Artículo 12.- El Departamento Judicial tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar registros actualizados de las dotaciones y cargos existentes en cada uno de los Tribunales del país, con indicación de las personas que los ejercen;
b) Llevar registros actualizados de los cargos de auxiliares de la Administración de Justicia, con indicación de las personas que los ejercen;
c) Estudiar las orientaciones que el Ministerio requiera para la creación de nuevos tribunales, cargos, modificación de territorios jurisdiccionales y otras acciones relacionadas con una eficaz administración de justicia;
d) Asesorar a la Oficina de Planificación y Presupuesto en la preparación de los programas y proyectos sobre materias relativas a la competencia de la División;
e) Proporcionar al Ministro o al Subsecretario, según corresponda, los antecedentes de los funcionarios del Poder Judicial y de los auxiliares de la administración de justicia cuando éstos figuren en ternas, quinas o propuestas unipersonales y sugerir las medidas tendientes a corregir las anomalías que detecte;
f) Elaborar los proyectos de decretos y resoluciones de nombramientos cuya firma corresponda al Presidente de la República, al Ministro o al Subsecretario, y
g) Desarrollar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.