Artículo 14.- A la Sección de Indultos corresponderá:
    a) Tramitar las solicitudes de indultos que se eleven a la consideración del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia requiriendo los antecedentes que establecen las normas reglamentarias sobre la materia;
    b) Llevar un registro reservado de las solicitudes que se formulen, en las que deberá anotar la decisión recaída en las mismas;
    c) Preparar los antecedentes respectivos y proporcionarlos al Jefe de la División, para que sean sometidos a consideración del Ministerio;
    d) Elaborar los proyectos de decretos de carácter confidencial que concedan indultos, conmuten o rebajen penas o denieguen las solicitudes de indultos, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.