Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento de Asesoría y Estudios;
    b) Departamento de Personas Jurídicas, y
    c) Sección Documentación y Biblioteca.