Artículo 15.- La División Jurídica es el organismo encargado de realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento según lo establece la ley orgánica, como asimismo de emitir los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario.
Esta División estará integrada por:
a) Departamento de Asesoría y Estudios;
b) Departamento de Personas Jurídicas, y
c) Sección Documentación y Biblioteca.