Artículo 17.- Las funciones del Departamento de Asesoría y Estudios serán las siguientes:
    a) Elaborar los informes en derecho requeridos por el Ministro o el Subsecretario;
    b) Estudiar la dictación o modificación de reglamentos y resoluciones vinculadas con el sector para subsanar los vacíos, errores o defectos que se verifiquen;
    c) Revisar los textos de las ediciones de Códigos y proponer los decretos aprobatorios;
    d) Mantener permanentemente informado al Jefe de la División acerca del estado de tramitación de las iniciativas legales propuestas por el Ministerio;
    e) Estudiar y proponer las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco;
    f) Instruir los procesos administrativos que se le encomienden por el Subsecretario;
    g) Realizar el estudio crítico de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento que el Jefe de la División determine;
    h) Estudio y elaboración de proyectos de contratos y demás actos jurídicos que interesen al sector;
    i) Elaborar los proyectos de textos refundidos, coordinados y sistematizados de las disposiciones legales que se le requieran por el Ministro o el Subsecretario, y
    j) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Jefe de la División.