Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas;
b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
No obstante, los certificados emitidos en regionesDTO 615, JUSTICIA
ART UNICO
D.O.23.08.1997 serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia;
ART UNICO
D.O.23.08.1997 serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia;
c) Preparar informes sobre la materia;
d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y
e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.