Artículo 19 - A la Sección Registro de Personas Jurídicas le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Mantener actualizado el registro de personas jurídicas;
    b) Extender los certificados de vigencia que se soliciten por las corporaciones y fundaciones de derecho privado regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
      No obstante, los certificados emitidos en regionesDTO 615, JUSTICIA
ART UNICO
D.O.23.08.1997
serán suscritos por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia;
    c) Preparar informes sobre la materia;
    d) Efectuar en el Registro las demás anotaciones que procedieren en conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.