Artículo 20 - A la Sección Documentación y Biblioteca corresponderán las siguientes funciones:
    a) Llevar la clasificación temática de las disposiciones legales y el índice numérico de las mismas;
    b) Mantener actualizados los Códigos y demás disposiciones legales y reglamentarias del sector;
    c) Proporcionar la información que se solicite acerca de textos legales y reglamentarios y otras materias, manteniendo ordenadas y clasificadas las informaciones provenientes de las actividades señaladas en las letras precedentes;
    d) Procurar que el personal del Ministerio esté informado de las reformas legales y reglamentarias que en su concepto sean de interés, y
    e) Cumplir las demás funciones que se le asignen.