Artículo 21 - La División de Defensa Social está encargada de proponer las orientaciones fundamentales que el Ministerio requiera en el campo de la prevención del delito, del tratamiento del delincuente y de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia, para la formación de las políticas en la materia.
    Esta División estará integrada por:
    a) Departamento de Defensa Social de Adultos, y
    b) Departamento de Menores.