Artículo 23.- Al Departamento de Defensa Social de Adultos, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones fundamentales que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la prevención del delito y de tratamiento del delincuente;
b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias que en materias de prevención del delito y reinserción del penado en la sociedad fueren necesarias para la aplicación de la política que se determine;
c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados nacionales e internacionales y a la comunidad en general en las labores de competencia del departamento y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacionales en materias de competencia del departamento;
e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.