Artículo 24.- Al Departamento de Menores le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Preparar los antecedentes para la proposición de las orientaciones básicas que se requieran para la formulación de las políticas en el campo de la protección y rehabilitación de los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
    b) Estudiar las modificaciones legales y reglamentarias sobre las materias de su competencia que sean necesarias para la aplicación de la política que se determine;
    c) Preparar la información que el Jefe de la División requiera para la asesoría en las acciones destinadas a promover y estimular la participación de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y a la comunidad en general en las labores que son de competencia del departamento; y mantener vínculos permanentes con esas instituciones de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
    d) Elaborar proyectos de cooperación técnica internacional en materias de competencia del departamento;
    e) Realizar investigaciones y estudios destinados a recoger antecedentes, profundizar conocimientos y detectar modalidades que permitan una mejor determinación de las directrices que en el área de su competencia se requieran, y
    f) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.