Artículo 30.- La Sección de Partes, Archivo y Transcripciones tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar los registros de la documentación ordinaria que ingresa al Ministerio, su distribución y despacho, en permanente coordinación con las Secretarías del Ministro y Subsecretario;
b) Mantener clasificados los archivos de la documentación que se indica en la letra a), velar por su mantención y remitirlos, cuando corresponda, al Archivo Nacional;
c) Extender las certificaciones destinadas a acreditar el ingreso de documentos, proporcionar copia de los que estén en archivo y requerir de otras instituciones los que correspondan;
d) Distribuir la documentación recibida a las diferentes unidades del Ministerio;
e) Despachar la documentación ordinaria que egrese del Ministerio, cualquiera sea el origen y/o destino de ella;
f) Enviar a los interesados, copia del documento que pone término a la tramitación que corresponde a este Ministerio, autorizada por el Jefe de esta Sección, que, para estos efectos, tendrá calidad de Ministro de Fe;
g) La recepción, registro y custodia de los documentos, expediente y otros antecedentes cuya mantención sea necesaria para la buena marcha del Ministerio, de acuerdo a las normas legales vigentes;
h) Recibir y dar tramitación a las sugerencias y reclamos del público;
i) Efectuar las transcripciones de los decretos, resoluciones y demás documentos que les requieran para su tramitación y cumplimiento, y
j) Cumplir las demás funciones que se le encomienden.