Artículo 33.- El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Justicia, en coordinación con el Subsecretario y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar, dirigir y controlar el eficaz y oportuno cumplimiento de las funciones asignadas a la Oficina y al personal a su cargo;
b) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio en la formulación de políticas, aportando los antecedentes técnicos necesarios de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico y social del país;
c) Participar en reuniones de coordinación interministerial y en otros organismos de alto nivel;
d) Proponer los proyectos de planes y programas sectoriales de corto y mediano plazo, en concordancia con las políticas del Ministerio y las orientaciones generales formuladas por la Oficina de Planificación Nacional;
e) Proponer el proyecto del presupuesto del sector;
f) Proponer normas e instrucciones para el desarrollo de los programas y proyectos del sector, tanto con financiamiento nacional como internacional;
g) Supervigilar e informar acerca del estado de avance y grado de desarrollo de los planes y programas, sugiriendo los ajustes y rectificaciones que procedan;
h) Evaluar la ejecución de los planes programas, proyectos y normas técnicas del sector;
i) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus servicios dependientes, y
j) En general ejercer las demás funciones que se le encomienden.