Artículo 35.- Serán funciones específicas del Departamento de Planificación:
a) Elaborar los planes, programas y proyectos, a corto y mediano plazo, de acuerdo con las políticas del Ministerio e instrucciones que se impartan;
b) Armonizar las proposiciones de programas y proyectos provenientes de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios del Sector con las políticas y planes correspondientes;
c) Estudiar las características y especificaciones técnicas de los inmuebles que se construyan o adquieran para el Ministerio sus Servicios Dependientes, Tribunales de Justicia y viviendas para funcionarios del Poder Judicial;
d) Proponer las unidades ejecutoras de las obras;
e) Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los proyectos arquitectónicos y de construcción elaborados por las unidades ejecutoras y proponer su aprobación cuando corresponda;
f) Programar y controlar el avance físico de los proyectos y de su contrapartida financiera, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias;
g) Solicitar y centralizar la información básica que sirva de apoyo para la función de planificación;
h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas del Sector;
i) Evaluar los resultados de la ejecución de planes, programas y proyectos del Sector y proponer los ajustes que procedan, y
j) En general, cumplir las demás funciones que se le asignen.