Artículo 36.- Al Departamento de Estudios corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de los planes y programas del sector;
b) Determinar las necesidades de información básica que se requiera para el proceso de planificación;
c) Mantener las fuentes de información técnica necesarias para el trabajo de la Oficina de Planificación y Presupuesto;
d) Determinar las necesidades de capacitación del personal del Ministerio y de sus Servicios Dependientes y proponer los programas respectivos, y
e) En general, cumplir con todas las funciones que se le encomienden.