Artículo 41.- Serán atribuciones de los Secretarios Regionales Ministeriales;
    a) Colaborar con el Ministro y el Subsecretario en la conducción de las relaciones con los órganos de la administración de Justicia de la región, de acuerdo con las facultades que se le deleguen e instrucciones que se le impartan;
    b) Desarrollar las políticas, planes y programas sectoriales de acuerdo a las instrucciones que se impartan;
    c) Coordinar la labor de los servicios dependientes del sector en la respectiva región, supervigilando su marcha a fin de asegurar el eficiente y oportuno cumplimiento de sus actividades;
    d) Realizar los estudios de diagnóstico necesarios, para la formulación de los planes y programas de desarrollo del sector en la región, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto;
    e) Informar permanentemente al Ministerio, del estado de avance de los programas y proyectos sectoriales que se estén desarrollando en la región y proponer cuando corresponda, los ajustes tendientes a optimar el uso de los recursos;
    f) Informar oportunamente al Ministerio de los proyectos que se proponen para ser financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional u otro financiamiento extrasectorial;
    g) Elaborar el programa anual de trabajo de los servicios del sector en la región;
    h) conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto;
    i) Otorgar el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad cuando se trate de personas residentes en la región;
    j) Solicitar a los Directores Regionales del sector, en casos certificados, la designación de personal en cometidos funcionarios y comisiones de servicios dentro de la región;
    k) Dictar las resoluciones que se refieran al personal de la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo;
    l) Informar al Intendente Regional las políticas, planes y programas sectoriales que afecten a la región, informándole periódicamente de su estado de avance, y
    m) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes y reglamentos y con las instrucciones que le imparta el Ministro y el Subsecretario de Justicia; y el Intendente Regional dentro de sus respectivas competencias.