APRUEBA EL DOCUMENTO "PROGRAMAS MINISTERIALES, AÑO 1986" E IMPARTE INSTRUCCIONES AL RESPECTO
Santiago, 17 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.599.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
Que la conducción y administración del Estado, debe ser coordinada y coherente, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y alcanzar el logro del objetivo parcial del Gobierno para 1986 en forma eficiente.
Que para ello, uno de los requisitos fundamentales es obtener un funcionamiento coordinado de los Ministerios y demás organismos del Sector Público de acuerdo a un conjunto de medidas y directrices que estén en concordancia con los principios y líneas de acción aprobados por el Gobierno.
Que es de imperiosa necesidad informar oportunamente a la opinión pública acerca de las políticas de acción que el Estado lleve a cabo para el desarrollo económico y social del país.
Que es indispensable determinar, con la mayor precisión posible, las tareas prioritarias de los Ministerios y de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado.
Que es de fundamental conveniencia simplificar y agilizar el funcionamiento administrativo de estos organismos del Estado.
Decreto:
1° Dése por aprobado el documento "Programas Ministeriales, Año 1986", que se adjunta al presente decreto.
2° Los Ministerios, Servicios e Instituciones y Empresas dependientes o relacionadas con el Estado a través de ellos, conformarán su acción a las directrices que se imparten en el documento aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que en ellos se les asignan, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente y sin perjuicio de las que les corresponde ejecutar de acuerdo a las funciones que les son propias.
3° Los Ministerios informarán trimestralmente al Presidente de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), acerca del estado de avance y grado de cumplimiento y de las directrices impartidas y de las tareas asignadas a ellos y a los Servicios, Instituciones y Empresas del Estado, que dependan o se relacionen con ellos; así como de las observaciones que se deduzcan de la aplicación del respectivo programa.
4° El no cumplimiento de los plazos especificados en los Programas Ministeriales deberá ser debidamente justificado e informado al Presidente de la República a través de ODEPLAN, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha estipulada.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.