DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 19 exento.- Talagante, 25 de Enero de 1989.- Vistos y considerando:
1) Los artículos 5° y 10° de la Ley No. 18.695.
2) Los Decretos No. 22 de fecha 24 de Enero de 1986, No. 19 de fecha 23 de Enero de 1987 y No. 52 de fecha 29 de Enero de 1988.
3) La Ley de Rentas Municipales.
4) La necesidad de actualizar los derechos Municipales, determinados en la Ordenanza Local de fecha 24 de Enero de 1986, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No.
18.695 de Mayo de 1988,
Decreto:
1° Díctase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" Texto Sistematizado, Refundido y Actualizado.
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Pago de los Derechos
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda siendo visado por la Unidad de Rentas respecto de su cálculo según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponde.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.
ARTICULO 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez en moneda de curso legal, ajustándose al entero más próximo.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Respecto de aquellos derechos fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
TITULO II
Devoluciones de Derechos Municipales
ARTICULO 4°.- Cuando por error de confección de los giros de ingresos o causas debidamente justificadas y certificadas corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho municipal respectivo, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
ARTICULO 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por metro
cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles, por unidad 50% UTM
4.- Poda de árboles, por unidad 10% UTM
5.- Servicios especiales de recolección
de basuras, según art. DS 261, Interior
de 1980, por promedio de litros sobre
la cuota básica por semestre o fracción 0,5% UTM
ARTICULO 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una UTM, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
ARTICULO 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 100% UTM
2.- Retiro de kioscos 100% UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basuras de ferias,
mercados u otros comercio, semestral 50% UTM
En el otorgamiento de este permiso se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) inspección sanitaria del vehículo en
que se realizará la faena;
b) verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios, y
c) dar cuenta al Servicio de Salud del
Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en
el Código Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa, por camionada 300% UTM
ARTICULO 8°.- Los servicios por uso de corrales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán el siguiente derecho diario:
1.- Animales, cada uno 3% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
ARTICULO 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:
1.- Automóvil, station wagons, por cada uno 200% UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
cargas y otros, cada uno. 100% UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
taxibuses, taxis 25% UTM
ARTICULO 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Licencias de conductor, con una o varias
de las siguientes clases autorizadas A-1,
A-2, B, C y D, otorgadas por vez primera,
conforme Ley 18.290 50% UTM
2.- Control anual para licencias de conductor
Clase A-1, y conductores mayores de 65 años 10% UTM
3.- Control cada 6 años para Licencias de
conducir Clase A-2, B, C y D 25% UTM
4.- Licencias de Conductor Clase E, y control
cada 6 años para licencias Clase E 25% UTM
5.- Duplicado licencias para conducir
Ley 18.290 25% UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico o psíquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencias de
conductor, certificados 10% UTM
7.- Prórroga de licencias para conducir
hasta 30 días (O.G.T.) 10% UTM
8.- Duplicados permisos de circulación 10% UTM
9.- Certificados de antigüedad de
licencias de conducir 10% UTM
10.- Permiso a escuelas de conductores, para
práctica por trimestre y por vehículo
autorizado 100% UTM
11.- Permiso para cuidadores de vehículos en
la vía pública, anual 10% UTM
12.- Permiso estacionamiento para carga y
descarga, anual por vehículo 100% UTM
13.- Señalización solicitada por particulares,
anual, sin perjuicio del valor de la señal 20% UTM
14.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 10% UTM
15.- Empadronamiento de vehículos de
tracción humana o animal 5% UTM
16.- Control semestral de visión según art.
21 de la Ley 18.290 10% UTM
ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diario:
1.- Motos, motocicletas y bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses, trailers. 25% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
6.- Los vehículos, retirados de circulación
en virtud de la aplicación de la Ley
No. 18.563 5% UTM
ARTICULO 12°.- Los permisos de circulación de vehículos motorizados serán cancelados de acuerdo a las normas que el servicio de Impuestos Internos establezca para cada vehículo
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas
ARTICULO 13°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos.
1.- Funcionamiento de circo y parques de
entretenciones, diario
1.1.- Funcionamiento de circo, diario 10% UTM
1.2.- Funcionamiento de Parques de
entretención, diario. 5% UTM
2.- Puesto de expendio de verduras y
frutas de temporada, mensual 15% UTM
3.- Reuniones sociales, bailes, carreras,
torneos, por día 10% UTM
4.- Puesto de expendio de verduras y
frutas de temporada, semana o fracción 0,5% UTM
5.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuario, promociones, etc., por
semana o fracción 5% UTM
6.- Permiso para venta de carbón y leña,
mensual 15% UTM
7.- Autorización especial transitorial para
expendio de bebidas en fuentes de
soda, clubes sociales o deportivos,
juntas de vecinos y otros particulares,
según el art. 159 de la Ley 17.105
sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y
vinagres, por día de funcionamiento 100% UTM
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales como,
festividades patrióticas, religiosas y
comunales por día de funcionamiento 25% UTM
9.- Funcionamiento de kioscos en Parque
Municipal Tegualda, durante la Temporada
estival mensual 50% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales
de Uso Público
ARTICULO 14°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos correspondientes:
1.- Estaciones de servicio para vehículos
bombas de bencina y otros combustibles
por m2 o fracción, ocupado, anual 50% UTM
2.- Kioscos, y otras instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, por m2.
o fracción ocupado por semestre o fracción 25% UTM
3.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas y otros similares por m2
o fracción ocupado:
a) de carácter permanente, semestralmente 7,5 UTM
b) de carácter ocasional o temporal por
semana o fracción 5% UTM
4.- Exposición de carácter temporal por semana
o fracción, por m2 ocupado o fracción:
a) Culturales 1,5% UTM
b) Comerciales y otros similares 3% UTM
5.- Funcionamiento de circos por semana o
fracción, por m2, ocupado o fracción 0,3% UTM
6.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de temporada, trimestre o fracción por m2 15% UTM
7.- Reuniones o actos públicos, por m2 de
acuerdo al permiso correspondiente salvo
actos oficiales con reconocimiento de la
autoridad 0,20% UTM
8.- Bailes sociales, carreras, torneos,
diario por m2 o fracción 0,3% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes o
fracción por m2 o fracción ocupado 0,3% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición
sin perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda, semestral por m2 de
planta o fracción 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales
tales como fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por trimestre
o fracción, por m2 ocupado o fracción 12% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes,
etc., sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales, por
unidad 30% UTM
13.- Toldo, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda anual por
m2. o fracción 30% UTM
14.- Defensas peatonales, por m2 anual
y fracción 10% UTM
15.- Letreros camineros, por unidad, anual 100% UTM
16.- Pozos de áridos o arenas por m3,
a explotar 0,10% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar
será efectuado por la Dirección de Obras
Municipales, previa autorización
de vialidad.
17.- Andamios y cierros para construcciones
por m2 o fracción, por semana o fracción 5% UTM
18.- Exhibición de mercaderías en la vía
pública con motivo de las festividades
navideñas, semanal por m2 o fracción
ocupado 5% UTM
19.- Concesión por administración Club de
Tenis (Estadio Municipal), semestral 10 UTM
20.- Concesión por administración canchas
de tenis Parque Tegualda, semestral 5 UTM
21.- Concesión por administración Pérgola
Estadio Municipal, semestral 5 UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
ARTICULO 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
semestral por m2, o fracción ocupado 25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos
semestral por m2., o fracción ocupado 15% UTM
3.- Propaganda con alto parlante, diario 50% UTM
4.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
5.- En papeleros y otros elementos de
servicios públicos, anual, por m2.,
o fracción 25% UTM
6.- Hombre publicidad, semanal o fracción 10% UTM
7.- Propaganda especiales no señaladas
semanal o fracción 50% UTM
8.- Lienzos, semanal o fracción 10% UTM
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
ARTICULO 16°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio mensual o fracción 30% UTM
2.- Ambulante a domicilio, diario 1,65% UTM
3.- Ambulante en la vía pública, mensual 30% UTM
4.- Ambulante en la vía pública, diario 1,65% UTM
5.- Ambulante, en día de fiestas Patrias y
otras festividades de carácter nacional
o comunal, diario 1,65% UTM
6.- Promotores, diario 1,65% UTM
7.- Promotores comerciales, mensual 30% UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
ARTICULO 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización, y construcción que señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción contenida en el DFL No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el DO del 13 de Abril de 1978.
TIPOS DE OBRAS
1 Subdivisiones y loteos
a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno
b) loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno
2 Obras nuevas y ampliación 1,5% del presupuesto
3 Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4 Plano tipos autorizados
por MINVU 1% del presupuesto
5 Reconstrucción 1% del presupuesto
6 Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
7 Demoliciones 0,50% del presupuesto
8 Aprobación de planos para
ventas de pisos por unidad
a vender 2 cuotas ahorro
para vivienda
9 Certificado de número, de
línea, de recepción, de
ventas por piso, de planos,
etc 1 cuota de ahorro
para vivienda
10 Certificado de deslinde en
conformidad al plano catastral
sin perjuicio del valor del
informe 1 cuota de ahorro
para vivienda
11 Certificado de levantamiento
topográfico de propiedad de
particulares, sin perjuicio
del monto del levantamiento 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajan de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
40 a más 50%
Suprímase el pago de los derechos contenidos en el presente artículo, respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o de donaciones de la Comunidad a Bienes Municipales o Nacionales:
ARTICULO 18°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la Comunidad.
ARTICULO 19°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutaren, sin permiso previo se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
ARTICULO 20°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas
por los particulares 20% UTM
2.- Recepción de construcción por etapa
a excepción de la recepción final 100% UTM
3.- Estudios de proyectos de conjuntos y
subdivisiones no tramitados en el plazo
legal 100% UTM
4.- Aprobación de proyecto de conjuntos
armónicos 100% UTM
5.- Rebájanse los derechos establecidos en el
artículo 13° inciso 1 número 1 de la Ley
General de Urbanismo y Construcción,
quedando como sigue:
a) Subdivisiones 1% UTM
b) Loteos 1.5% UTM
ARTICULO 21°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagarán:
a) Permiso por ocupación de
espacio público 15% UTM
b) Derecho por metro cuadrado
ocupado diario 5% UTM
Para el cálculo de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
ARTICULO 22°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Recintos Deportivos
ARTICULO 23°.- Los derechos municipales que dicen relación con el uso de recintos e implementos deportivos de propiedad de la Municipalidad o administrados por ésta, serán los siguientes, reajustados semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C.
Entrenamiento Partido Oficial
con público
Estadio Municipal
- Cancha No. 1, por partido $ 2.000 $ 2.500
- Iluminación $ 1.000 $ 1.000
- Cancha 2 y 3 por partido $ 600 $ 800
- Multicancha por hora $ 200 $ 200
- Pista atlética, por hora
- Hasta 5 personas exento
- De 6 a 10 personas $ 150 $ 150
- De 11 personas y más $ 200 $ 200
- Cancha de tenis por hora
- Lunes a Viernes $ 200 $ 200
- Sábado, Domingos
y Festivos $ 500 $ 500
- Iluminación $ 300 $ 300
- Gimnasio Consejo Local
de Deportes, por hora $ 500 $ 700
- Iluminación $ 1.000 $ 1.000
Estos valores serán reajustados semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.
TITULO XI
Derechos Varios
ARTICULO 24°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Informes técnicos de la Municipalidad
emitidos por las Unidades que correspondan 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley o
Reglamento declara exentos 5% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador
por Unidad 5% UTM
4.- Copia autorizada de planos Municipales,
por Unidad 10% UTM
5.- Venta de planos tipos (auto-construcciones)
por Unidad 10% UTM
6.- Copia de los acuerdos, resoluciones y
decretos municipales por hoja 0,5% UTM
7.- Servicios por consignaciones u
otros legales 10% UTM
8.- Inscripciones en registro de contratista 50% UTM
9.- Inscripciones a registros proveedores 25% UTM
10.- Las informaciones respecto de rol de
patentes comerciales, de alcoholes y
profesionales, por cada número del rol 20% UTM
11.- Guía de libre tránsito, por Unidad 0,30% UTM
12.- Certificado por inscripción en el
Registro de marcas de animales art. 27
DFRRA No. 16-63 25% UTM
TITULO XII
Sanciones
ARTICULO 25°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta tres UTM. Las reincidencias serán sancionadas con una multa no inferior a dos y media (2,5) UTM.
TITULO XIII
Varios
ARTICULO 26°.- El Alcalde podrá, en casos calificados rebajar parte de los derechos municipales establecidos en esta Ordenanza a las Instituciones del Voluntariado u otros, previa solicitud fundada en los mismos, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio respectivo.
ARTICULO 27°.- Derógase toda otra disposición anterior contraria a la Ordenanza aprobada por el presente Decreto.
ARTICULO 28°.- Dicha Ordenanza regirá a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Ernesto Muller López, Alcalde.- Guillermo Fuentes Paris, Secretario Municipal Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Guillermo Fuentes Paris, Secretario Municipal Subrogante.