MODIFICA DECRETO Nº 507, DE 1999, QUE FIJO EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA  LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

    Santiago, 29 de diciembre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 600.- Visto: lo dispuesto en DFL Nº 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º de la ley Nº 19.604; el DFL Nº 235, de 1999; el DS Nº 507, de 1999 y su modificación, todos de la misma Secretaría de Estado; el artículo 58 de la ley 18.575; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República, y lo establecido en el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, en la siguiente forma:
    1.- Artículo 2º.-
    a) Modifícase la letra i) en el sentido de incorporar, después de la expresión SAG y antes de los dos puntos (:) siguientes, los términos "o Servicio".
    b) Modifícase la letra j) para incorporar, después de la expresión Programa y antes de los dos puntos (:) siguientes, los términos "o Sistema". En esta misma letra, se sustituye la expresión "Programa General de" por la siguiente frase "Sistema de Incentivos para la".
    c) Agréganse las siguientes letras l), ll) y m) nuevas:
    "l) Operador acreditado: Son los profesionales o técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la ley y que se encuentran incorporados en los registros correspondientes.".
    "ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquél que es otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre y con su autorización, en las materias propias del Programa".
    m) Exclusión de uso de áreas de protección: Area de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo, donde la única alternativa de manejo es mantener la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no considere la utilización con animales por un período mínimo de tres años.
    2.- Artículo 3º.-
    a) En la letra a) intercálase después de la expresión "costos netos" y antes de las palabras "de la fertilización" la frase, entre comas (,), "determinados en la tabla anual de costos".
    b) En la letra b) sustitúyese la expresión "50% de los costos netos" por la siguiente: "80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos,".
    c) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
    "c) Programa de praderas, tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área bonificable; en el caso de las Regiones XI y XII, la cubierta vegetal debe comprender, a lo menos, el 75% del área bonificable.".
    d) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
    "d) Programa de conservación de suelos, estimula evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, incorporación de rastrojos, control de dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, establecimiento de coberturas forestales para protecciones de riberas de ríos y otros cauces de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario u otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el 80% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, por efectos de aplicación de tales métodos de conservación de suelos.
    En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de los insumos fertilizantes, necesarios para recuperar la potencialidad productiva de los suelos que registren degradación en alguno de sus niveles de fertilidad fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán considerados suelos deficitarios aquellos que presenten valores inferiores a 15 mg/Kg de fósforo  (15 ppm), 2,5 cmol/kg de Calcio, 0,3 cmol/Kg de Potasio o 10 mg/Kg de Azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el correspondiente análisis de suelo".
    e) Sustitúyese la letra e) y el inciso final de este artículo por el siguiente:
    "e) Programa de rehabilitación de suelos, estimula  la eliminación, limpia o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 50% de los costos netos, determinados en la tabla anual de costos, de tales labores."
    "A petición expresa del interesado y por un máximo anual de 6 U.T.M., las bonificaciones a que se refieren los programas de las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de hasta un 100% respecto de los siguientes beneficiarios de INDAP, cuyos predios estén ubicados en la VIII, IX y X Regiones:
    a) Usuarios cuyos predios tengan superficies iguales o inferiores a 5 hectáreas de riego básico y
    b) Indígenas o comunidades de indígenas respecto de los terrenos adjudicados o adquiridos conforme a la legislación indígena, cualquiera sea su superficie.".
    3.- Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente inciso tercero nuevo:
    "No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser operadores acreditados, las personas naturales ni las personas jurídicas que tengan entre sus socios, directores o administradores, personas que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Ministerio de Agricultura.".
    4.- Artículo 6º.- Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo:
    "El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida por cada operador inscrito en sus registros, la que será parte integrante de la correspondiente inscripción y en ella se anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados por el operador, así como los reclamos recibidos de los usuarios por incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones recibidas y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de manejo por él elaborados".
    5.- Artículo 7º.- Modifícase su letra b) en el sentido de sustituir la palabra "tienen" por "tengan".
    6.- Artículo 11.- Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
    El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo se considerarán como costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por INDAP y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 U.T.M. por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en que será de 3 U.T.M.".
    7.- Artículo 14.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Podrán participar en estos concursos las personas jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización".
    8.- Artículo 19.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 19.- Los interesados en postular a los concursos deberán presentar una solicitud en que se expresará lo siguiente:
    - Nombre, rol único tributario o cédula nacional de identidad y dirección del interesado.
    - Nombre y ubicación del o de los predios que se beneficiarán con el plan, indicando las coordenadas georeferenciadas de cada potrero bajo plan de manejo.
    La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
    a) Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiere variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido.
    b) Fotocopia del comprobante de pago al día de la última cuota de contribución de Bienes Raíces o, en caso de estar exento del pago de contribuciones, fotocopia del certificado de avalúo del predio respectivo.
    c) Plan de manejo y ficha técnica que incluya la información a que se refiere el artículo siguiente. En el caso de haberse iniciado la ejecución de las labores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, deberá indicarse expresamente esta circunstancia.
    d) Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una vigencia no inferior a la duración del plan de manejo presentado. Además se adjuntará una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe.
    e) En el caso de los comodatarios, contrato de comodato y autorización del propietario en los términos de la letra anterior, además, el contrato deberá tener una vigencia no inferior a la duración del plan de manejo presentado.
    f) Certificado del Servicio de Impuestos Internos señalando las clases de capacidad de uso de suelos del predio, respecto al cual los operadores deberán establecer la superficie de uso agropecuario existente en él; en caso que el Servicio de Impuestos Internos no disponga de esta información, ésta será proporcionada por el operador acreditado.
    g) La certificación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o del Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, para acreditar las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 14.
    h) Declaración Jurada simple, indicando conocer los términos de las bases del concurso respectivo; que son efectivos todos los antecedentes acompañados; que se compromete a asumir el pago de la diferencia del costo de las prácticas objeto de incentivos no cubiertos por el Sistema y que señale, cuando corresponda, lo que sigue:
    - las bonificaciones del Sistema que el predio ha recibido en años anteriores, señalando los montos correspondientes.
    - tener en existencia, al momento de presentar el plan de manejo, insumos en óptimo estado que se aplicarán en el predio.
    - haberse iniciado la ejecución de labores con anticipación, en los términos indicados en el artículo 18 de este Reglamento.
    - no haber variado la situación jurídica del predio, en caso de tratarse de un predio ya postulado en concursos anteriores.
    9.- Artículo 20.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 20.- Los planes de manejo deberán contener, a lo menos, la siguiente información:
    a) Indicación de las actividades que efectuará el interesado y del programa específico al cual postula; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; etapas anuales en que se cumplirá si las contempla, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa y el costo de cada una de ellas. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo podrá exceder de tres años.
    b) Tratándose del establecimiento y regeneración de praderas, el plan de manejo deberá indicar:
    - La superficie y deslindes del o de los predios expresada en hectáreas y la superficie y deslindes bajo plan de manejo.
    - El nombre de las especies forrajeras que se utilizarán, la cantidad de semillas en Kg./há. Los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los mismos con indicación de la composición de los elementos nutritivos en Kg./há.
    - Las labores o prácticas que se realizarán por hectáreas beneficiadas.
    - La disponibilidad de aguas de riego de la superficie beneficiada.
    c) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar:
    - Nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, determinado mediante un análisis de fertilidad que se acompañará, practicado a una unidad muestral compuesta que no podrá exceder las 10 hectáreas, salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de suelos, topografía y manejo del potrero, en cuyo caso la unidad muestral podrá corresponder al potrero, debiendo tomarse las submuestras de los sectores que presenten particularidades distintas o relevantes del potrero. Para estos efectos, se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm), según método de P-Olsen.
    - Dosis anual de fertilización fosfatada que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para alcanzar el nivel referencial de 15 mg de P por kilogramo de suelo (15 ppm) según método de P-Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de laboratorios acreditados.
    - Las dosis de fertilización fosfatada de mantención, adicional a la fertilización basal, que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo.
    d) En el caso de enmiendas calcáreas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel de pH hasta un valor de 5,8 o para reducir la saturación de aluminio a niveles inferiores al 5%, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo.
    e) Si se tratare de la rehabilitación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor forrajero u otros impedimentos físicos o químicos.
    f) Respecto de la conservación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la o las labores, o prácticas a efectuar e individualizar la superficie a tratar.
    g) Una ficha técnica que contenga las sugerencias del operador al agricultor en cuanto a las prácticas y labores que conduzcan al resultado esperado y demás antecedentes específicos que se señalen para cada programa, y
    h) El propósito de iniciar el plan de manejo con anterioridad a la postulación o resolución del concurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18.
    El costo de los análisis de suelos y el de elaboración del plan de manejo, incluida la ficha técnica a que se refiere la letra g) anterior, se considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el plan de manejo se apruebe por el SAG y obtenga la bonificación. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM por plan de manejo, excepto para las Regiones I, II, XI y XII, y la Provincia de Palena, en las que será de 3 U.T.M.".
    10.- Artículo 21.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 21.- Los interesados podrán postular a incentivos respecto de uno o más de los programas específicos señalados en el artículo tercero, pero la suma total de los mismos, a nivel regional, no podrá exceder de 160 UTM por beneficiario en un año presupuestario; en los planes de manejo de más de una etapa anual, no se podrá exceder de 160 U.T.M. por plan de manejo. Asimismo, a un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo a la vez.
    Aquellos interesados que hubieren copado el monto máximo señalado en el inciso anterior, sólo podrán postular nuevamente al programa, una vez que hayan dado total cumplimiento al plan de manejo aprobado.
    Un interesado podrá postular en un mismo concurso hasta un máximo de dos predios. En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que quedare seleccionado en primer término, debiendo el plan de manejo del otro predio agruparse, para efectos de su preselección, en la forma señalada en el artículo 24.
    11.- Artículo 22.
    a) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
    "a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de cargo del interesado".
    b) Reemplázase en la letra g) la expresión "letra d)" por "letra e)".
    12.- Artículo 23.- Sustitúyese el por el siguiente:
    "Artículo 23.- Los criterios de selección señalados en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes:
    a) Aporte: Al plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte, se le otorgará en la calificación un puntaje entre 300 y 50 puntos, según se señale en las bases. A continuación, se ubicarán el resto de los planes de manejo en forma decreciente según la proporción de su aporte. El puntaje de este factor se aplicará a todos los programas específicos.
    b) Superficie proporcional: El plan de manejo que contemple el mayor valor de esta variable recibirá un puntaje entre 300 y 100 puntos, según lo señalen las bases. El resto de los proyectos se ordenarán a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. El puntaje de este factor también se aplicará a todos los programas específicos.
    c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el nivel inicial de fósforo más bajo, medido por el método de Olsen y ratificado por el análisis de suelos, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se señale en las bases. El resto de los planes se ubicarán decrecientemente de menor a mayor nivel inicial de fósforo, indicado en los análisis de suelos.
    d) Indices de acidez: El plan de manejo que presente el nivel inicial más alto de saturación de aluminio o más bajo de pH, de acuerdo a los resultados de los laboratorios acreditados, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos. Las bases determinarán el factor a ponderar y el puntaje máximo que se asignará a dicho factor. El resto de los planes de manejo se ordenarán decrecientemente según el nivel indicado en los respectivos análisis de suelos acompañados.
    e) Praderas: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo entre 300 y 200 puntos, según se determine en las bases y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de praderas a que se postula.
    f) Prácticas de conservación: Los planes de manejo que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje entre 400 y 300 puntos, según se determine en las bases. El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación, en relación al total de la superficie de uso agropecuario del predio, obtendrá el máximo puntaje en esta variable y el resto de los proyectos se ordenarán en forma decreciente, según el porcentaje de la superficie de uso agropecuario considerada, y
    g) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos y el resto de los planes se ordenarán decrecientemente según el porcentaje de rehabilitación propuesto. En las regiones XI y XII se privilegiarán, mediante puntajes adicionales determinados en las bases de cada concurso, aquellos planes de manejo del Programa de Rehabilitación de Suelos que incluyan conjuntamente actividades de regeneración o establecimiento de praderas.
    El puntaje máximo de cada criterio será establecido en las bases de cada concurso.
    Los puntajes de los criterios de selección, respecto de cada plan de manejo, se obtendrán aplicando las siguientes fórmulas:
1.  Cuando el puntaje es directamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica mayor puntaje,
                  P1 =  V1  *  Pmax
                        -----------
                          Vmax
2.  Cuando el puntaje es inversamente proporcional a la variable con la cual se calcula, esto es, a mayor valor de la variable implica menor puntaje, como es el caso del fósforo y pH,
                  P1 =  P max  (Nd - V1)
                        ------
                      Nd - Vmin
3.  Cuando el puntaje es constante y no depende del valor de otras variables,
                  P1 = P  máx
    Para los efectos de la aplicación de las formulas señaladas en el inciso anterior, se entenderá por:
    - P1 = Puntaje del plan de manejo que se esté ponderando, de acuerdo al criterio de selección correspondiente.
    - V1 = Valor del criterio de selección correspondiente con el que el plan de manejo se presenta al concurso.
    - Vmax= Valor máximo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso, esto es, al obtenido por el mejor plan de manejo en esa variable.
    - Vmin= Valor mínimo del criterio de selección según corresponda en el total de planes de manejo que postulan al concurso.
    - Pmax= Puntaje máximo de los criterios de selección según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso.
      - Nd= Nivel deseado, (fósforo, pH)
    El puntaje total del plan de manejo postulado será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en este artículo.
    Se favorecerá a través de un puntaje adicional, que se determinará en las bases de cada concurso, a los planes de manejo de predios que se hayan beneficiado con obras recepcionadas y las bonificaciones establecidas en la ley Nº 18.450 o  del Programa de Riego Campesino de Indap, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dicho proyecto.
    Tratándose de siembras en el programa de praderas, los planes de manejo que incluyan el uso total de semillas certificadas, podrán tener un puntaje adicional, el que será determinado en las bases.
    Sin perjuicio de los otros puntajes adicionales que autoriza establecer este reglamento, en las bases de los concursos podrán considerarse un puntaje adicional cuando los predios que postulan al concurso hayan sido beneficiados, dentro de los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación, por algún otro instrumento de fomento del Estado relacionado con la producción agropecuaria, que no sea el señalado en el inciso sexto de este artículo. El puntaje adicional que se asigne, será único sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerarán los incentivos del DFL 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.
    También podrán asignarse puntajes adicionales en las bases de los concursos, a aquellos planes de manejo que utilicen, para la limpia o despeje del terreno, prácticas alternativas al uso del fuego. Asimismo, podrán establecerse puntajes adicionales para aquellos planes de manejo que consideren prácticas que permitan la incorporación de nuevos empleos, ya sean temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades.
    El total de los puntajes adicionales que se determinen en las bases de cada concurso, no podrá exceder de 120 puntos."
    13.- Artículo 24.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 24.- Los planes de manejo presentados a un concurso se ordenarán de la siguiente manera:
    a) En primer término, se agruparán los planes de manejo de predios que no hayan obtenido incentivos del Sistema y los que lo hayan obtenido hasta por tres veces. A continuación se formará un segundo grupo integrado por los planes de manejo de predios que hayan obtenido incentivos por más de tres veces y por los planes de manejo correspondientes al segundo predio presentado a concurso a que alude el inciso tercero del artículo 21.
    b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje que haya obtenido cada plan.
    Resultarán preseleccionados, en primer término, los planes que correspondan al primero de los grupos antes indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que se trate.
    Si después de cubiertos todos los planes indicados en el inciso anterior quedare un remanente, se preseleccionarán, en igual forma, los planes que correspondan al segundo de los grupos antes aludidos.
    Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de manejo en cada uno de los concursos, serán fijados por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, a proposición del respectivo Comité Técnico Regional.
    Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte".
    14.- Artículo 27.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 27.- Se entenderán por planes de manejo seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG.
    Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado.
    El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio, deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se informó el hecho de estar a firme la preselección; el no renunciar dentro del plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado.
    En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente.
    El beneficiario seleccionado que no efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso respectivo.
Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, el Director Regional mencionado deberá oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional.
    Los beneficiarios que no alcancen a cumplir totalmente el plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas precedentemente, recibirán los incentivos correspondientes en la proporción en que le hayan dado cumplimiento.
    Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyen fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este Sistema en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento".
    15.- Artículo 28.- Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 28.- El beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el fiel cumplimiento de la totalidad del plan de manejo, debiendo conservar como medio probatorio de ejecución de las labores, todos los recibos u otros documentos de respaldo que se hayan definido como aceptables, correspondientes a los insumos y servicios que el usuario ha debido adquirir a terceros y presentar copia de todos aquellos que le requiera el SAG." 16.- Artículo 29.- Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 29.- Aprobado el cumplimiento de la totalidad de la etapa del plan de manejo o de la totalidad del plan de manejo, según corresponda, el SAG procederá a pagar, según la tabla anual de costos, el incentivo por intermedio de la entidad u oficina autorizada por el Servicio para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su totalidad, cuando se hayan efectuado las labores y prácticas indicadas en el plan de manejo".
    17.- Artículo 30.- Sustitúyese la expresión "el artículo 3º", por "este Reglamento".
    18.- Artículo 35.- Sustitúyese la expresión "Programa de" por la frase "Sistema de Incentivos para la".
    19.- Artículo 37.- Sustitúyese la expresión "serán" por "será".

    Artículos Transitorios:
    Artículo 1º.- En tanto no se afinen las tablas de costos aplicables a los beneficiarios de INDAP, en orden a que éstas reflejen los costos reales en que éstos incurren en la ejecución de los diversos programas del Sistema, dicho Servicio continuará, por el año 2001, aplicando el porcentaje de bonificación a los costos efectivos que los beneficiarios acrediten haber desembolsado, teniendo como límite máximo, para cada actividad, los indicados en las tablas de costos aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.
    Artículo 2º.- Los incentivos, que a la fecha de publicación de este decreto se encontraren en proceso de postulación o pendientes de pago, continuarán tramitándose de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su postulación.

    MINUTA

    La modificación del reglamento sobre Recuperación de Suelos Degradados, persigue, entre otros, los siguientes objetivos:

-    Ampliar la cobertura y contenido de los programas del Sistema.

-    Focalizar, en mejor forma, los incentivos especiales a favor de los pequeños productores beneficiarios de INDAP.

-    Establecer una incompatibilidad de los funcionarios del SAG - INDAP y Ministerio de Agricultura para postular a los beneficios del Sistema.

-    Establecer un mecanismo para que los contratantes de los servicios de los operadores acreditados puedan conocer sus méritos o deficiencias profesionales.

-    Excluir a las personas jurídicas que forman parte del sector público de los beneficios del Sistema.


-    Simplificar la modalidad de postulación.

-    Facilitar la continuidad en la recuperación de suelo degradados por la vía de suprimir los castigos que operaban para aquéllos que postulaban por más de una vez al subsidio.

-    Regular la operatoria de los puntajes adicionales que puedan fijarse en las bases de los concursos para focalizar el subsidio de acuerdo a criterios regionales.
    Artículo 3º.- Los planes de manejo de más de un año que resultaron seleccionados durante el año 2000, se pagarán en los años sucesivos cuando se acredite el cumplimiento de las respectiva etapas.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Subsecretario Subrogante.