ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES PREVENTIVAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE BOVINA DESOSADA PROVENIENTES DE PAISES CLASIFICADOS POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO COMO DE ALTO RIESGO FRENTE A FIEBRE AFTOSA
Núm. 579.- Santiago, 8 de marzo de 2001.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el DFL RRA: Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; el decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 46 de 1978, que reglamenta la prevención y control de la Fiebre Aftosa y la ley Nº 18.164, y
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que Chile es Libre de la Enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981.
3. Que los hechos acontecidos en Europa con relación a la introducción y posterior diseminación de la Fiebre Aftosa, indican la necesidad de reforzar los resguardos sanitarios de frontera, con el fin de mantener nuestra condición de país libre de esta enfermedad.
4. Que la Oficina Central de la Organización Internacional de Epizootias (OIE) suspendió el estatus de ''país libre de Fiebre Aftosa en donde no se practica la vacunación'', concedido a Argentina en mayo de 2000.
5. Que el análisis de las medidas restrictivas sanitarias impuestas recientemente por Senasa Argentina y el inicio de una campaña de vacunación masiva en las áreas de riesgo, indican un deterioro de la situación sanitaria de esa enfermedad y consecuentemente un aumento del riesgo de introducción de la enfermedad al país.
6. Que por ello es necesario establecer medidas adicionales preventivas en materia de importaciones de carne bovina desosada.
7. Que el virus de la Fiebre Aftosa sobrevive en los ganglios linfáticos y la médula ósea con pH neutro, pero se destruye en los músculos a pH < 6,0 (menor de seis), según lo indicado en ficha técnica de la OIE,
R e s u e l v o:
1. Establécese que todas las partidas de carne que se importen al país provenientes de países clasificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, como de alto riesgo con relación a Fiebre Aftosa, deben cumplir con el máximo de 3% de grasa de cobertura, de acuerdo a la resolución de este Servicio Nº 2.004 de 1992.
2. La carne bovina desosada que se interne al territorio nacional, proveniente de países clasificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, como de alto riesgo con relación a Fiebre Aftosa, deberá venir en cortes refrigerados.
3. Prohíbase la importación de carne congelada, picada, y molida en todas sus formas, provenientes de países clasificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, como de alto riesgo con relación a Fiebre Aftosa.
4. Verifíquese en los controles fronterizos habilitados para la internación de carnes, en todas las partidas a internar, el cumplimiento del nivel de pH menor de 6, según lo indicado en la ficha técnica de OIE.
5. Deróganse las resoluciones de este Servicio, exenta Nº 1.270 de 1997 y Nº 2.295 de 2000.
Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.