ADOPTA MEDIDAS EN RELACION CON LAS CONCESIONES OTORGADAS A LOS EXPLOTADORES DE CARBON SUBMARINO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

NOTA:
      El artículo 244 de la LEY 18248, derogó la presente norma.
    "Artículo único. Los explotadores de carbón submarino que obtuvieron concesiones de acuerdo con el inciso 3.o del artículo 241 transitorio del "Código de Minería", tendrán derecho a solicitar por una sola vez la ampliación de las mismas, correspondiendo al Presidente de la República fijar su forma, ubicación y extensión y condiciones que estime pertinentes. El decreto que al efecto se dicte deberá inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo.
    Las ampliaciones que se otorguen de acuerdo con el inciso anterior formarán parte integrante de las respectivas concesiones otorgadas en virtud del citado artículo 241, inciso 3.o, del Código de Minería. Sin embargo, estas ampliaciones deberán ampararse manteniendo cada explotador en sus actuales concesiones y en las que se le otorguen o en una u otras, indistintamente, una producción anual mínima que fijará el Presidente de la República, quien podrá declarar la caducidad de las ampliaciones otorgadas, en la forma que determine el Reglamento, si se restringe o disminuye esta producción mínima sin causa justificada que calificará".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a doce de Febrero de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.- Pablo Larraín T.