MODIFICA EL DECRETO Nº 665, DE 1964, SOBRE REGLAMENTO DE JEFATURAS ZONALES DEL SERVICIO DE PRISIONES
Santiago, 6 de Julio de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.902.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en la atribución 2ª del artículo 72 de la Constitución Política del Estado y la ley Nº 14.867,
Decreto:
Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 665, de 20 de Febrero de 1964, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:
"Artículo 3º- Los Jefe Zonales serán distribuidos por el Director General del Servicio entre las zonas señaladas en el artículo 2º, con prescindencia de la correspondiente a Santiago, donde desarrollará la labor de Jefe Zonal el Inspector Visitador. En el resto del territorio los Inspectores Zonales serán distribuidos en atención a razones de buen servicio y conveniencia de la institución.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- B. LEIGHTON G.- Pedro J. Rodríguez G.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Enrique Evans, Subsecretario de Justicia.