Artículo 3º.- La provisión de los cargos de la Planta VII, de Practicantes y Auxiliares de Enfermería, se hará de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Los cargos superiores de la Planta serán ocupados por los funcionarios que a la fecha de publicación de la ley Nº 16.840, se encontraban nombrados en la antigua Planta V, de Practicantes, por estricto orden del escalafón vigente al 30 de Junio de 1968;
    b) Los cargos que no se llenaren mediante la norma contenida en la letra precedente se llenarán mediante concurso de antecedentes.