APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ART. 53 DE LA LEY Nº 17.276

    Santiago, 11 de Febrero de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    S.2. Nº 59.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 17.276, de 15 de Enero de 1970;
    Lo propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación, y
    Lo dispuesto en el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Díctase el siguiente Reglamento para el establecimiento, recaudación, distribución e inversión del recargo establecido en el artículo 53º de la ley Nº 17.276:

    Artículo 1º- El establecimiento del recargo a que se refiere el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 17.276, se hará por resolución DEL Director General de Deportes y Recreación, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.
    El Director General de Deportes y Recreación determinará en su resolución el establecimiento de este recargo y su extensión a todos o algunos de los espectáculos de fútbol profesional a que se refiere el inciso primero del artículo 53º y podrá modificar esta resolución por otras posteriores.

    Artículo 2º- El Director General de Deportes y Recreación podrá suspender el pago de este recargo, por una o más reuniones, en virtud de resolución fundada, la que deberá ser igualmente publicada en el Diario Oficial.

    Artículo 3º- La Asociación Central de Fútbol de Chile, sus clubes afiliados, las personas jurídicas o naturales dueñas de estadios en que se efectúen espectáculos de fútbol profesional, las instituciones deportivas en general y los funcionarios públicos o del sector privado que se desempeñen en la emisión de entradas, en su distribución y venta, en los estadios y en el control de ingreso de público y en la elaboración y liquidación de bordereaux, están obligados a prestar la cooperación que les solicite la Dirección General de Deportes y Recreación para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º de la ley Nº 17.276, en este Reglamento y las normas que en virtud de él se impartan. La negativa o simplemente la falta de cumplimiento de los requerimientos que en tal sentido formule el Director General de Deportes y Recreación podrá ser sancionada por esta autoridad con multas entre 1/2 y 10 sueldos vitales mensuales escala A del departamento de Santiago, la que podrá repetir hasta la obtención de su finalidad.
    Servirá de título ejecutivo suficiente para el cobro de dichas multas, la resolución que dicte el Director General de Deportes y Recreación y su producto incrementará los recursos de la Corporación de Construcciones Deportivas de la Dirección General de Deportes y Recreación.

    Artículo 4º- El Director General de Deportes y Recreación regulará la forma de recaudación de este recargo, pudiendo establecer que se incluya su monto en el talón de la entrada, que se emita un boleto adicional o cualquier otra forma que facilite su cobro.
    Artículo 5º- Los fondos recaudados deberán depositarse en la cuenta corriente "Dirección General de Deportes y Recreación-Canchas para Chile", dentro de los cinco días siguientes a la realización del espectáculo en que se genera. Conjuntamente con el depósito la entidad recaudadora deberá rendir cuenta a la Dirección General de Deportes y Recreación de los gastos generales para su obtención.

    Artículo 6º- El Director General de Deportes y Recreación pondrá a disposición de la Asociación Central de Fútbol de Chile el porcentaje legal que le corresponde, para que esta entidad lo distribuya entre sus clubes afiliados conforme a sus normas internas, sin perjuicio de informar sobre tal distribución a la Dirección General de Deportes y Recreación y de la facultad del Director General de Deportes y Recreación de intervenir en ella.

    Artículo 7º- El porcentaje de los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 53º o de la ley Nº 17.276, será transferido en cada ocasión por la Dirección General de Deportes y Recreación a la Asociación Central de Fútbol de Chile con cargo a distribuirlo entre sus clubes afiliados, sin perjuicio de que la inversión correspondiente deba efectuarse de común acuerdo.

    Artículo 8º- El Director General de Deportes y Recreación dictará normas sobre el control que la Dirección General a su cargo, por sí misma o a través de la Corporación de Construcciones Deportivas ejercerá para cautelar la correcta inversión de los recursos producidos por el recargo a que se ha hecho referencia en el presente Reglamento.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- E. FREI M.- Sergio Ossa Pretot, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.-  Aníbal Labarca Ricci, Tte. Coronel, Jefe Sec. Confidencial, Subsecretario de Guerra suplente.