PARRAFO 2º
De las actividades deportivas de los escolares.
Artículo 4º- El Estado deberá estimular la práctica de actividades deportivas por los escolares. Al planeamiento, fomento y a la práctica del deporte por escolares, le son plenamente aplicables las normas de la ley 17.276, las que se complementan con el presente Reglamento.