PARRAFO 5º

    Disposiciones generales

    Artículo 12º- Para dar cumplimiento a las finalidades propuestas en los artículos 3º, 48º inciso 2º, letra a) y 55º letra a) de la ley Nº 17.276, el Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación podrá percibir de la Dirección de Deportes y Recreación, a través del Ministerio de Educación Pública, los fondos necesarios para el desarrollo de planes específicos de educación física, deporte y recreación.