APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Cerro Navia, 25 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 171.- Vistos: El D.L. No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; la Ordenanza comunal sobre derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985; las modificaciones efectuadas a la Ordenanza señalada precedentemente.
Y teniendo presente: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Derógase la Ordenanza comunal de derechos municipales sancionados mediante decreto alcaldicio No. 1 de 1985 y sus modificaciones posteriores.
2.- Apruébase la siguiente Ordenanza comunal sobre derechos municipales, la cual regirá una vez publicada en el Diario Oficial.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza comunal tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales no contempados en el DL No. 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de dicho cuerpo legal.
Artículo 2°.- El pago de derechos que contempla la presente Ordenanza lo deben efectuar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 3°.- Cada dirección o departamento deberá confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos respectivos según se establece en esta Ordenanza.
Artículo 4°.- Cada departamento debe dar a conocer al interesado los derechos que procedan, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio.
El vencimiento del plazo para el pago se fijará en el último día del mes, salvo en aquellos casos en que la Ley haya fijado otros plazos.
Artículo 5°.- Los derechos municipales contemplados, y que se encuentran expresados en Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la Unidad Tributaria Mensual será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente giro, a excepción de los cobros que se efectúen conjuntamente con las patentes municipales debiendo aplicarse en ellos, la UTM que para el efecto se utilice en el cobro de las patentes comerciales anuales.
No obstante lo anterior, sólo el Alcalde previo informe de las Direcciones o Departamentos correspondientes, podrá rebajar hasta un 95% de los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, desde el Título III al Título VIII.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 6°.- Sólo por decreto del Alcalde, previo informe del departamento respectivo se puede ordenar la devolución de todo o parte de algún derecho municipal.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en libros o registros correspondientes. Todo contribuyente que por cualquier causa cese en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrolla, después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso alguno por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 7°.- Los servicios especiales, por extracción de basuras, escombros y otras, distintas de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 10% UTM
3. Extracción de árboles, según altura 150% UTM
4. Poda de árboles 5% UTM
5. Servicios especiales de recolección de
basura según artículo 8° del decreto
supremo No. 261-80 del Ministerio
del Interior por medio de litros sobre
la cuota básica de enero y junio 2°
semestre se reajustará de acuerdo
a las variaciones del I.P.C.
Artículo 8°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho el 7% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 9°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro especial de vehículo 75% UTM
2. Retiro de kioskos 1,5 UTM
3. Retiro de letreros y afiches de
propaganda sin instalación eléctrica 80% UTM
4. Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercados
u otros recintos, anual 1,5 UTM
El otorgamiento de este permiso debe
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en
que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud
respectivo conforme lo establece el
Código Sanitario.
5. Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 100 metros 35% UTM
6. Limpieza de pozo o fosa 3,5 UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 10°.- Sólo en los casos en que la Ley de Tránsito y demás normas legales lo permitan, el permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles, stations wagons, por cada uno 2 UTM
2. Vehículos de transporte, pasajeros, cargas
y otros, cada uno 1 UTM
3. Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 1 UTM
Artículo 11°.- Las revisiones técnicas de vehículos motorizados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente 10% UTM
2. Revisión de taxímetro incluyendo control,
sello, triángulo y control en la licencia
cuando sea el que no se trate para la
obtención del permiso de circulación 15% UTM
3. Verificación de número de chassis y modelo,
incluido certificado 10% UTM
4. Inspección ocular solicitada por Servicio
de Registro Civil e Identificación y que
no esté incluido en los números anteriores 10% UTM
Artículo 12°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos.
1. Licencia de conductor:
1.1 Duplicado de licencia de conductor
cualquiera sea su clase incluido
facsímil 25% UTM
1.2 Control anual para conductores con
licencia clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad incluido
facsímil 15% UTM
1.3 Control cada seis años para conductores
con licencia clase A-2, B, C, D
incluido facsímil 0,45% UTM
1.4 Control cada seis años para conductores
con licencia clase E incluido facsímil 25% UTM
1.5 Cambio de categoría o clase o
ampliación de categoría a otras clases
adicionales, a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencias conforme a Ley No. 19.290
incluyendo facsímil 25% UTM
1.6 Control de domicilio 5% UTM
1.7 Control de licencia restringida
por examen psíquico o físico, cada
seis meses 10% UTM
1.8 Examen de reglamento, práctico,
físico o psíquico, cuando se trata
del que debe rendirse para el control,
incluyendo certificado 0,15% UTM
2. Permisos de circulación:
2.1 Duplicado o transferencia de permiso
de circulación incluyendo facsímil 10% UTM
2.2 Registro, cambio de domicilio en
permiso de circulación 10% UTM
2.3 Permiso de traslado de vehículos
y otros según artículo 48 de la Ley
de Tránsito, el día 10% UTM
3. Otros servicios:
3.1 Permiso a escuelas de conductores para
practicar, trimestre y por vehículos
autorizado 2% UTM
3.2 Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas
Ley No. 13.937 50% UTM
3.3 Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del valor
de la señal 10% UTM
3.4 Suspensión del tránsito vehicular
o peatonal solicitados por empresas
constructoras por cuadras o fracción
al día 40% UTM
3.5 Permiso para efectuar labores de carga
y descarga en bienes nacionales de uso
público, estará gravado con el
siguiente derecho semestral a todo
vehículo de carga y otros, por hora
desde la fecha de otorgamiento del
permiso hasta cumplir un semestre 0,28% UTM
Artículo 13°.- Establécese los siguientes derechos diarios por aquellos vehículos que sean retirados por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales:
1. Diario por los primeros treinta
días desde la fecha procedente 0,025 UTM
Diario de 31 a 60 días 0,050 UTM
Diario de 61 a 90 días 0,075 UTM
Diario sobre los 91 días en adelante 0,100 UTM
2. Por traslado se cobrará uno cada vez
y cuando correspondiere los siguientes valores:
2.1 Motos, motonetas, motocicletas 10% UTM
2.2 Automóviles y furgones 15% UTM
2.3 Camiones, camionetas, buses y taxibuses 20% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes comerciales por ejercicio transitorio de las distintas actividades lucrativas
Artículo 14°.- El otorgamiento de permisos o patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, están gravados con los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por cada semana
o fracción 10% UTM
2. Ramadas y similares para el expendio
de frutas y verduras, por mes 12,5% UTM
3. Reuniones sociales, carrera,
torneo, por día 5% UTM
4. Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares, por día cada puesto 2% UTM
5. Ayudantes de ferias libres y chacareros,
semestral 20% UTM
6. Autorización especial transitoria Art.
159 de la Ley 17.105, para expendio de
bebidas alcohólicas en:
Fuente de soda, clubes sociales,
deportivos, juntas de vecinos y otros,
por día 1% UTM
7. Puestos en ferias libres o chacareros,
mercado persa, exposiciones culturales,
comerciales y otros similares
de carácter ocasional o temporal por día 2,5% UTM
8. Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como: festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por
día de funcionamiento 15% UTM
TITULO VI
Derechos municipales por concesiones, explotaciones y construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 15°.- El permiso o concesión para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará anualmente los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de las patentes municipales o permisos correspondientes y cuyo giros y pagos se practicarán semestralmente:
1. Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencinas y otros combustibles
por metro cuadrado o fracción ocupado 5% UTM
2. Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores adheridos
o no al suelo por metro cuadrado o fracción
ocupado, anual 30% UTM
3. Puestos en ferias libres y de chacareros
mercados persas y u otros similares de
carácter permanente por metro cuadrado, por
día de funcionamiento 0,02% UTM
4. Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados persas exposiciones culturales,
comerciales y otros similares de carácter
ocasional o temporal por día, por metro
cuadrado o fracción ocupado 0,5% UTM
5. Funcionamiento de circos por semanas o
fracción por metro cuadrado ocupado o
fracción 0,03% UTM
6. Puestos de expendio de frutas de
temporadas por mes o fracción por metro
cuadrado 20% UTM
7. Reuniones sociales, carreras, torneos
diarios 25% UTM
8. Reuniones o actos públicos, por metro
cuadrado, de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos oficiales
con reconocimiento de la autoridad 0,05% UTM
9. Parque de entretenciones por mes o
fracción por metro cuadrado o fracción
ocupado 0,03% UTM
10. Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponde por propaganda
anual, por metro cuadrado o fracción por
año 50% UTM
11. Mesas y otros para atención de público
anexas al establecimiento comercial, tales
como: fuentes de soda, salones de té,
restoranes, etc., por año o fracción por
metro cuadrado o fracción 15% UTM
12. Postes sustentadores de letreros, relojes,
defensas peatonales, etc., sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
anual por unidad 20% UTM
13. Toldos, techos, refugios y similares de
material ligero, sin perjuicio de los
derechos que correspondan por propaganda
anual por metro cuadrado o fracción 10% UTM
14. Exhibición de mercadería ocupando la vereda
que enfrenta el local comercial por metro
cuadrado o fracción, anual 50% UTM
15. Letreros camineros, por unidad anual 50% UTM
16. Pozos de áridos o arenas por metro cúbico 3% UTM
17. Puestos en ferias artesanales de juguetes,
de libros, de vestuario, promocionales y
similares por metro cuadrado, por día 0,5% UTM
Le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales efectuar el cálculo de los metros cúbicos a explotar.
Artículo 16°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones solidas autorizadas por la Municipalidad, pagarán los siguientes derechos anuales que se indican:
1. Ocupación del subsuelo por metro
cuadrado o fracción construida 5% UTM
2. Ocupación del espacio aéreo, por metro
cuadrado o fracción construido. No se
aplica a los volados corrientes,
autorizados por la Ordenanza
correspondiente 25% UTM
TITULO VIII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 17°.- Toda propaganda que se realice o que sea vista u oída desde la misma pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por metro cuadrado o fracción
ocupado. Sector centro 35% UTM
2. Letreros, carteles o avisos, anual
por metro cuadrado o fracción ocupado 25% UTM
3. Proyectores de avisos, semanal 7% UTM
4. Papeleros y otros elementos de servicio
públicos anual por unidad o metro cuadrado 10% UTM
5. Hombre, publicidad semanal 7% UTM
6. Propaganda especial no señalada anual 2 UTM
7. Letreros, carteles o avisos no luminosos
en el interior de los pasajes u otros
lugares similares, que permanentemente se
encuentran con luz eléctrica (artificial),
y no tengan luminosidad propia por metro
cuadrado o fracción, ocupado anual 20% UTM
8. Letreros camineros, anual por metro
cuadrado o fracción 50% UTM
9. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 50% UTM
Artículo 18°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 19°.- El derecho municipal para establecer el comercio ambulante en la comuna será cobrado anualmente y será el siguiente:
1. Ambulante a domicilio 50% UTM
2. Ambulante en la vía pública Desde 1 a 3 UTM
3. Ventas ocasionales a domicilio 50% UTM
4. Promotores comerciales 75% UTM
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 20°.- Todos los servicios, concesiones permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DFL No. 458, del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1. a) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
b) Loteo 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
2. Obras nuevas y ampliación 1,5% del presupuesto.
3. Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1,5% del presupuesto.
4. Planos tipos autorizados
por MINVU 1% del presupuesto.
5. Reconstrucción 1% del presupuesto.
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
7. Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8. Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda por unidad a
vender.
9. Certificado de número, línea
de recepción venta por piso,
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10. Certificado de deslinde en
conformidad al plano 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11. Certificado de
levantamiento de propiedad
de particular 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repita.
Número de unidad Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 21°.- El Alcalde en uso de sus facultades podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 22°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitada por los particulares 20% UTM
2. Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3. Estudios de anteproyectos 1 UTM
4. Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 23°.- La ocupación de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso respectivo.
Artículo 24°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos varios
Artículo 25°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1. Informe hecho por funcionario municipal
a petición de particulares 25% UTM
2. Certificado de cualquier naturaleza 3% UTM
3. Copia autorizada de plano regulador 30% UTM
4. Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 15% UTM
5. Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 20% UTM
6. Copia autorizada de las Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 1% UTM
7. Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 15% UTM
8. Inscripción en registros de
contratistas y proveedores municipales 1 UTM
9. Informes de los roles de patentes
comerciales, industriales de alcoholes
y profesionales, por cada número de rol 15% UTM
10. Guía de libre tránsito, por cada 100 10% UTM
11. Fotocopias a particulares $10.
12. Bases administrativas, especiales
y/o técnicas De 0.05 a
2.00 UTM
Artículo 26°.- El valor de las bases administrativas, especificaciones técnicas, etc., relativas a los llamados a propuestas públicas lo fijará la unidad ejecutora del proyecto.
Artículo 27°.- Solamente el Alcalde en uso de sus facultades que le confiere la Ley podrá rebajar o eximir el cobro de los derechos señalados en la presente Ordenanza.
TITULO XI
De la fiscalización
Artículo 28°.- Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza a los inspectores municipales sin perjuicio de las facultades que posee Carabineros de Chile.
TITULO XII
Sanciones
Artículo 29°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 unidades tributarias mensuales.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo único.- Los Directores de cada servicio municipal dispondrán, desde la vigencia de la presente Ordenanza, de un plazo de 30 días para notificar al personal del texto del presente decreto como asimismo de las sanciones administrativas que serán objetos aquellos que no respetaren los valores fijados para estos derechos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis René Solano Valdés, Alcalde.- Fernando Espejo Sverlij, Secretario Municipal.