ESTABLECE MEDIDA SANITARIA PRECAUTORIA EN EL PROCESO INDUSTRIAL DE ELABORACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO QUE CONTENGAN PROTEINAS DE RUMIANTES, PARA PREVENIR LA INCORPORACION DE LOS AGENTES DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES A LA CADENA DE ALIMENTOS DE USO ANIMAL

    Núm. 325 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal; lo establecido en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y en el decreto supremo de Agricultura Nº 249 de 1996, y

    Considerando:

    1º Que las denominadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Scrapie o Prurigo Lumbar), son enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias y que nunca ha sido comprobada su presencia en el país.
    2º Que el Comité Científico de Expertos Independientes de la Unión Europea, ha categorizado a Chile en Nivel I de Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina o BSE, es decir, que es altamente improbable que el ganado esté infectado clínica o preclínicamente por el agente de la BSE.
    3º Que la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.) ha establecido los productos y tejidos de riesgo y los procedimientos de inactivación de los agentes causales de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
    4º Que aun cuando no se ha detectado la presencia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles en el país, se hace necesario como medida sanitaria precautoria, establecer los resguardos que permitan prevenir la incorporación del agente a la cadena de alimentos de uso animal de especies susceptibles.

    Resuelvo:


    1. Apruébase la siguiente medida sanitaria en el proceso industrial, para la elaboración y producción de harinas de carne y hueso que contengan proteínas de rumiantes:

a) La materia prima deberá ser reducida a partículas de un tamaño máximo de 50 mms. antes de ser sometida a tratamiento térmico; y
b) La materia prima reducida a las partículas señaladas, deberá ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor, cuya temperatura ascienda a lo menos a 133ºC, durante 20 minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres bares.

    2. Aplícase esta resolución a todos los procesos industriales de elaboración y producción de harinas de carne y hueso que contengan proteínas de rumiantes, a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.