PARRAFO 2º
De la coordinación y operación de programas
conjuntos con la Dirección General de Deportes y
Recreación
Artículo 5º- Anualmente el Ministerio de Educación Pública y la Dirección General de Deportes y Recreación deberán convenir las actividades que constituirán el Programa Conjunto de Educación Extraescolar, y Recreación de la población en edad escolar, así como los recursos que ambos servicios aportarán a su realización.