APRUEBA REGLAMENTO RELATIVO A LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y LOCALES DE DEPORTES

    Santiago, 13 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
    S. 2. Nº 396.- Vistos:

a) La facultad que me confiere el Art. 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado;
b) Lo dispuesto en el artículo 13º de la ley número 17.276 (Diario Oficial Nº 27.546 de 15.I.70);
c) El proyecto de reglamento sobre organizaciones, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales, propuesto por la Dirección General de Deportes y Recreación, en oficio Nº 332/195, de 3 de Junio de 1971, que se acompaña.

    Decreto:

    Fíjase el siguiente Reglamento Especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, cuyas normas serán complementarias de la ley número 17.276.
    Párrafo 1º

    De los Consejos Locales de Deportes
    Artículo 1º.- Los Consejos Locales de Deportes son organismos autónomos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte.
    Los Consejos Locales de Deportes tendrán a su cargo la coordinación de las actividades deportivas locales, la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos, mantendrán la armonía entre sus afiliados, representarán a las autoridades deportivas nacionales las necesidades generales del deporte local, con excepción de las que sean de exclusiva incumbencia de las Federaciones, comprobarán la existencia efectiva de los Clubes u otras instituciones deportivas dentro de su jurisdicción y en general cumplirán funciones propias del fomento del deporte y excepcionalmente de fomento de la recreación, cuando ello le sea encomendado por la Dirección General de Deportes y Recreación, la que incluso le podrá delegar la administración de recintos de recreación.
    Artículo 2º.- En cada comuna habrá un Consejo Local de Deportes a no ser que por razones fundadas debido a la extensión de la comuna o porque en ella haya varios centros urbanos distantes sea aconsejable crear otro u otros Consejos Locales; en todo caso, cuando así fuera necesario su creación será autorizada por la Dirección General de Deportes y Recreación, con informe favorable de la Municipalidad respectiva y del Consejo Local de Deportes, sin cuyos requisitos la Dirección General de Deportes y Recreación no podrá crear el o los nuevos Consejos Locales de Deportes.
    Artículo 3º.- Los Consejos Locales de Deportes estarán integrados por las Asociaciones afiliadas a las respectivas Federaciones deportivas nacionales; por las Ligas o Agrupaciones deportivas que, sin estar afiliadas a la Federación respectiva, se encuentren reconocidas para este efecto por la Dirección General de Deportes y Recreación; por las Asociaciones Deportivas Escolares; por las Ligas afiliadas a la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA"); por los Clubes de Asociaciones Regionales o Provinciales pertenecientes a Federaciones Deportivas Nacionales que acrediten este hecho; por las Instituciones dependientes de las Organizaciones que forman parte de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y que se encuentran reconocidas para estos efectos por la Dirección General de Deportes y Recreación; por Organismos Autónomos de Arbitros, técnicos y entrenadores, reconocidos por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales o por la Dirección General de Deportes y Recreación, por otras instituciones de calidad similar a las ya mencionadas, previa autorización y reconocimiento por resolución fundada de la Dirección General de Deportes y Recreación. En todo caso las instituciones deportivas integrantes del Consejo Local de Deportes, deberán tener su residencia o domicilio y practicar sus actividades deportivas ordinarias en el territorio jurisdiccional del Consejo Local de Deportes y no podrán integrar otro Consejo Local de Deportes.
    Artículo 4º.- Para los efectos de las votaciones que se deban realizar en los Cuerpos de Delegados de los Consejos Locales de Deportes, las instituciones deportivas se agruparán en tres categorías cuyos votos tendrán respectivamente la siguiente ponderación:

a) Categoría A: 60 por ciento.
b) Categoría B: 30 por ciento.
c) Categoría C: 10 por ciento.

    Integrarán las categorías A las instituciones deportivas cuya especialidad se encuentre reconocida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº 17.276.
    Integrarán la Categoría B aquellas organizaciones que agrupen varias especialidades deportivas y que se encuentren afiliadas a una Federación o Confederación Deportiva Nacional.
    Integrarán la Categoría C, las restantes organizaciones afiliadas al Consejo Local de Deportes respectivo.
    En lo demás, las votaciones a que se refiere el presente artículo se ajustarán a un Reglamento Especial que dictará la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Artículo 5º.- Los Consejos Locales de Deportes podrán tener un Reglamento interno complementario al presente reglamento, el que deberá ser refrendado previamente por la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Artículo 6º.- En los Consejos Locales de Deportes existirán el Cuerpo de Delegados y el Directorio.
    Artículo 7º.- El Cuerpo de Delegados es la más alta autoridad del Consejo; estará formado por los Presidentes y Vice-Presidentes de las organizaciones que integran el Consejo Local de Deportes, los que actuarán como Delegados Titulares y Suplentes, respectivamente. Tendrán entre otras atribuciones la de elegir el Directorio. Celebrará sesión ordinaria una vez al mes. Se reunirá extraordinariamente cuando lo cite el Presidente y en los casos y condiciones que determine el Reglamento InterNº
    Artículo 8º.- En caso de conflicto entre el Cuerpo de Delegados y el Directorio o entre algunos de sus miembros, los antecedentes serán estudiados y resueltos por el Consejo Provincial de Deportes, absteniéndose de participar en ese caso, el Presidente del respectivo Consejo Local de Deportes.
    Artículo 9º.- El Directorio estará formado por miembros pertenecientes a las instituciones que lo integran y su número será de cinco, siete, nueve u once personas conforme lo determine el Reglamento Interno de cada Consejo Local de Deportes. Si dicho Reglamento nada dispone, el número de integrantes será de cinco.
    Artículo 10º.- Para ser Director se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
b) No haber cumplido penas disciplinarias deportivas, mayores de tres años en su carácter de dirigente.
c) No encontrarse procesado ni condenado por delito que merezca pena aflictiva.
d) No ser periodista deportivo en actual ejercicio de la profesión, en la respectiva localidad.
e) No ser empleado rentado de Federación, Asociación o Club Deportivo.

    Para ser Presidente se requiere además ser o haber sido dirigente de Asociación, de Consejo Local de Deportes o dirigente nacional.
    En cada provincia no podrá haber más de un 20% de Presidentes de Consejos Locales de Deportes, que sean funcionarios de la Dirección General de Deportes o Recreación.
    Artículo 11º.- La Constitución del Directorio será la siguiente:

-Presidente
-Vice-Presidente
-Secretario
-Tesorero
-Uno o más Directores

    Artículo 12º.- Un Regidor designado por la Municipalidad respectiva, integrará con derecho a voz, el Directorio del Consejo Local de Deportes y tendrá acceso a la confección del Plan Anual de Trabajo del Consejo, en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 11º de la ley Nº 17.276.
    Para facilitar la forma permanente de coordinación con las Municipalidades respectivas a que se refiere el precepto legal ya citado el Presidente del Consejo Local de Deportes integrará con derecho a voz, las Comisiones de Deportes de la Municipalidad respectiva.
    Artículo 13º.- Los Consejos Locales de Deportes y las Municipalidades respectivas o los representantes que designen, celebrarán anualmente una reunión conjunta para lograr el acuerdo a que se refiere el Art. 49º de la ley Nº 17.276, y dar así cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto legal.
    Artículo 14º.- Un miembro del Directorio de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, integrará el Directorio y Cuerpo de Delegados del Consejo Local de Deportes, para la confección del Plan Anual de Trabajo, con derecho a voz.
    Artículo 15º.- El Directorio del Consejo Local de Deportes, se reunirá semestralmente con la Directiva local de la Central Unica de Trabajadores para coordinar acciones de fomento del deporte.
    Asimismo, el Directorio mantendrá una coordinación permanente con todas las organizaciones comunitarias y de trabajadores de su localidad.
    De la forma en que se desenvuelvan las relaciones de cooperación que se consideren en el inciso anterior, el Consejo Local de Deportes informará a la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Artículo 16º.- El Directorio durará dos años, en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Su elección se realizará en la forma indicada en este Reglamento en el mes de Abril, por los delegados de las instituciones afiliadas.
    Con el objeto de dar continuidad al Trabajo del Directorio, las elecciones se efectuarán por parcialidades de dos y tres, de tres y cuatro, cuatro y cinco, o cinco o seis miembros alternativamente.
    La primera renovación se resolverá por sorteo, con excepción del Presidente.
    Artículo 17º.- El Presidente representará al Consejo Local de Deportes judicial y extrajudicialmente, con las facultades ordinarias del mandato y las especiales que el Directorio le acuerde, formará parte del Consejo Provincial de Deportes y podrá ser elegido Presidente de dicho Organismo, sin dejar de ser Presidente del Consejo Local de Deporte.
    Artículo 18º.- El Directorio tendrá la administración del Consejo y formará quórum para sus sesiones, con la simple mayoría de sus miembros. Le corresponderá la resolución de todos los asuntos que no estén especialmente encomendados al Cuerpo de Delegados y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:


a) Cumplir y hacer cumplir, en su totalidad, la Ley de Deportes y Recreación, Reglamentos y disposiciones, quedando facultado para imponer a los infractores, las medidas disciplinarias que ellos contemplen.
b) Presentar al Cuerpo de Delegados en el mes de Abril de cada año, una memoria de las actividades desarrolladas y rendir cuenta documentada de la administración del Consejo. El balance de tesorería de los dineros percibidos por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular u otros, deben ser remitidos a la Dirección General de Deportes y Recreación, para su revisión y aprobación.
c) Administrar los campos deportivos, gimnasios, estadios, piscinas, terrenos y demás locales o establecimientos de su dominio destinados a la práctica del deporte, que la Dirección General de Deportes y Recreación, Municipalidad u otros organismos, incluso particulares le confíen, ya sea por destinación, delegación o cualquier otra forma. Por disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación podrá también administrar recintos dedicados a las actividades de recreación.
d) La inspección y fomento de las actividades deportivas de aficionados, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
e) Coadyuvar a las giras de las delegaciones
  deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones de igual índole.
f) Cooperar a la dictación de cursos de dirigentes, entrenadores, jueces y árbitros; en coordinación con los Planes Nacionales de Difusión de la Dirección General de Deportes y Recreación, si fuere el caso.
g) Mantener las relaciones del Consejo Local de Deportes con los Poderes Públicos y Municipalidades.
h) Coordinar en casos necesarios el uso de los recintos o terrenos deportivos y también los calendarios anuales de competencia, que fijen las instituciones que lo integran, para su mejor planificación.
i) Distribuir los subsidios de acuerdo a los Planes Anuales de Trabajos de las instituciones integrantes del Consejo Local y sus necesidades.
j) Fiscalizar y revisar la administración contable y controlar las inversiones que se hagan por cualquier institución deportiva integrante del Consejo, con fondos propios, otorgados por el Fisco, Municipalidad, particulares u otros organismos con motivo de las entregas de Directorio, o cuando lo estime necesario. Sin perjuicio de las atribuciones que las Federaciones Deportivas Nacionales tienen para estos casos establecidas en sus estatutos y reglamentos.
  Aquellas organizaciones que no cumplan con esta disposición, serán suspendidas de su derecho como miembros de dicho Consejo.
k) Elaborar de acuerdo con el Cuerpo de Delegados, en la primera quincena del mes de Mayo de cada año el Plan de Trabajo para el año siguiente, acompañando un presupuesto estimativo de gastos y presentarlo a la Dirección General de Deportes y Recreación antes del 31 de ese mes.
l) Mantener contacto con los representantes, en su jurisdicción, de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva y de otras Sociedades Científicas o Centros de Estudios relativos al deporte.
m) Velar porque se cumplan las normas mínimas de la prevención de la salud a las que debe sujetarse la práctica de los deportes, como asimismo, las relativas al control médico periódico de los deportistas, fijadas por la Dirección General de Deportes y Recreación.
n) Velar porque se dé cumplimiento, en su localidad al Art. 24º de la ley Nº 17.276 e informar de ello a la Dirección General de Deportes y Recreación.
ñ) Informar a la Dirección General de Deportes y Recreación sobre la forma en que las empresas que tengan más de 100 trabajadores den cumplimiento al Art. 40º de la ley Nº 17.276 y a su Reglamento.
o) Informar a la Corporación de Construcciones Deportivas sobre las necesidades de construcciones deportivas dentro de su territorio jurisdiccional y mantener un catastro de todas las instalaciones deportivas ya sean fiscales, municipales o particulares de los territorios de su jurisdicción e informar de los cambios o innovaciones que éste experimente a la referida Corporación, la que a su vez proporcionará información del catastro existente en su archivo a los Consejos Locales de Deportes.
p) Acordar formar o integrar sociedades con la Corporación de Construcciones Deportivas y otras instituciones, y tomar acuerdos de aportes a la Corporación de Construcciones Deportivas, en conformidad al Art. 20º letra e) de la ley Nº 17.276.
q) Administrar por mandato de la Corporación de Construcciones Deportivas la realización de obras menores que sean ejecutadas por administración directa en conformidad a su Reglamento de Obras.
r) Cooperar al desarrollo del deporte escolar en sus diversos niveles.
s) Ejecutar otras tareas que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
t) Procurar que en su territorio jurisdiccional se introduzca progresivamente la práctica de las diversas especialidades deportivas, fortalecer su grado de organización, procurar que obtengan su afiliación a las Federaciones Deportivas Nacionales cuando cumplan con los requisitos necesarios y, en general, realizar todo tipo de acciones que contribuyan al fomento del deporte.
    Artículo 19º.- La Dirección General de Deportes y Recreación otorgará a los presidentes y miembros del Directorio de los Consejos Locales de Deportes una credencial que les permitirá identificarse como tales, ante las autoridades y los dirigentes deportivos en su jurisdicción y les permita obtener el libre ingreso a los recintos en que se realicen eventos deportivos de carácter amateur y profesional.
    Artículo 20º.- Los Consejos Locales de Deportes podrán celebrar Congresos Nacionales a petición de 10 Consejos Provinciales o de 50 Consejos Locales. La fecha y sede de estos Congresos serán fijadas de común acuerdo entre los Consejos Provinciales y la Dirección General de Deportes. Para dar cumplimiento a los acuerdos que adopten en estos Congresos, los Consejos Locales de Deportes podrán designar una Comisión Especial que podrá tomar contacto con autoridades y con organismos deportivos.
    Artículo 21º.- Los Consejos Locales de Deportes celebrarán el Día del Deporte el 12 de Octubre o el Domingo siguiente a esa fecha de cada año; para tal efecto los recintos deportivos a que se refiere el Artículo 3º letra g) de la ley Nº 17.276, se pondrán a su disposición.
    Párrafo 2º

    De los Consejos Provinciales de Deportes
    Artículo 22º.- Los Consejos Provinciales de Deportes estarán formados por los Presidentes de los Consejos Locales de Deportes de la respectiva provincia y serán presididos por quien aquéllos elijan.
    Artículo 23º.- Tendrán como función principal la de coordinar el trabajo de los Consejos Locales de Deportes de sus respectivas provincias y fomentar sus actividades, sin perjuicio de las atribuciones de las Federaciones Deportivas Nacionales.
    Artículo 24º.- Convocados por el Director General de Deportes y Recreación, se reunirán a lo menos una vez al año, a fin de considerar la planificación regional de las actividades deportivas.
    Artículo 25º.- Si una de las reuniones a que se refiere el artículo 24º del presente Reglamento, se celebrare entre el decimoprimer y decimosegundo mes de mandato de los ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes que anualmente formarán parte de la Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación, se procederá en dicha reunión a hacer esta designación para el período siguiente.
    El mandato de los ocho Presidentes de Consejos Provinciales a que se refiere el inciso anterior durará un año. Se pondrá término anticipado a este mandato por renuncia. En este caso se elegirá un nuevo representante por el resto del período.
    Cuando los representantes ya referidos no puedan ser elegidos en reuniones de Presidentes de Consejos Provinciales, la Dirección General de Deportes y Recreación organizará una votación por carta certificada u otro medio que se determine con el acuerdo de la mayoría de los Presidentes de los Consejos Provinciales de Deportes.
    Artículo 26º.- Los Consejos Provinciales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a) La supervigilancia de los Consejos Locales de la provincia.
b) Colaborará a la elaboración de los Planes Anuales de Trabajo de los Consejos Locales de Deportes de la provincia.
c) Anualmente informarán a la Dirección General de Deportes y Recreación de los subsidios otorgados al deporte de la provincia antes del 25 de Noviembre.
d) En general los Consejos Provinciales de Deportes tendrán las mismas atribuciones y deberes establecidos en el Reglamento Especial de los Consejos Locales de Deportes, pero referidos al territorio jurisdiccional de la provincia.
    Artículo 27º.- Los Consejos Provinciales de Deportes recibirán aportes de recursos anualmente de la Dirección General de Deportes y Recreación, conforme a las normas de planificación y presupuesto de dicha Dirección General; además, se financiarán con aportes de los Consejos Locales de Deportes miembros, y con los de origen municipal o de otros organismos.
    Artículo 28º.- El Directorio de los Consejos Provinciales de Deportes se elegirá en el mes de Mayo del año que corresponda y estará compuesto por:

a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un número variable de directores que determinará, por resolución fundada, la Dirección General de Deportes y Recreación, previo informe del Consejo Provincial respectivo.

    Cuando en un Consejo Provincial de Deportes existan menos de cuatro miembros, podrá acumularse más de una función directiva de las letras a), b), c) y d), en cada uno de ellos. En ningún caso la misma persona podrá desempeñar las funciones de Presidente y Tesorero.
    Los Consejos Provinciales de Deportes podrán designar comisiones de trabajo que se integrarán con las personas que estimen conveniente.
    Podrá designarse, además, un Prosecretario, que elaborará las Actas, ejecutará las tareas administrativas y podrá por acuerdo del mismo Consejo Provincial firmar la correspondencia junto al Presidente o a quien haga sus veces.
    El Directorio sesionará con un quórum de simple mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por el mismo procedimiento; en caso de empate decidirá el Presidente.
    El Directorio ejercerá funciones durante dos años, debiendo presentar en el mes de Abril de cada año, una Memoria de Fondos, documentos que serán presentados a la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Si un Director del Consejo Provincial renuncia a su cargo, dentro de los 30 días siguientes deberá efectuarse una elección extraordinaria, para llenar el cargo vacante, por el resto del período ordinario. Sin embargo, si la vacancia del cargo, se produjere dentro de los 90 días, anteriores al término del período ordinario, serán reemplazados en sus cargos por subrogancia, en la precedencia que indican las letras a), b), c), d) y e) del inciso 1º de este artículo, por lo que reste del período ordinario. Las vacantes que se produzcan en los cargos de última precedencia, podrán llenarse por una votación extraordinaria.
    Artículo 29º.- El Consejo Provincial de Deportes, en los casos de conflicto entre el Directorio y el Consejo de Delegados, que se suscite en algún Consejo Local de Deportes de su provincia, estudiará los antecedentes y resolverá en primera instancia.
    Se abstendrá de intervenir, el miembro del Directorio que esté implicado.
    Las partes en conflicto podrán recurrir a la Dirección General de Deportes y Recreación sólo después que les sea modificada esta resolución y hasta dentro de 10 días.
    Artículo 30º.- Los Consejos Provinciales de Deportes, iniciarán sus actividades oficialmente, una vez que reciban copia de la resolución que los crea, firmada por el Director General de Deportes y Recreación. Inmediatamente de constituidos, comunicarán este hecho y la nómina de su Directiva a la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Artículo 31º.- La Dirección General de Deportes y Recreación y la Corporación de Construcciones Deportivas podrán delegar por resolución escrita, y esencialmente revocable, alguna de sus atribuciones en los Consejos Provinciales de Deportes, en conformidad a la ley.
    Artículo 32º.- Los Consejos Provinciales de Deportes deberán elevar un informe de sus actividades en Octubre de cada año a la Dirección General de Deportes y Recreación.
    Artículo 33º.- El Presidente del Consejo Provincial representará al Consejo judicial y extrajudicialmente, con las facultades ordinarias del mandato y las especiales que el Directorio le acuerde.
    Artículo 34º.- La Dirección General de Deportes y Recreación otorgará a los Presidentes de los Consejos Provinciales de Deportes una credencial que les permita identificarse como tales, ante las autoridades y los dirigentes de su jurisdicción y para obtener el libre ingreso a los eventos deportivos de carácter amateur y profesional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1º.- Los Directorios de los Consejos Locales de Deportes que hayan sido elegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento y durante el año 1971, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta Abril de 1972.
    Artículo 2º.- Los Directorios de los Consejos Provinciales de Deportes, elegidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta Mayo de 1972.
    Los Directorios de los Consejos Provinciales de Deportes que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, permanecerán en sus funciones hasta Mayo de 1972.
    Artículo 3º.- Los Consejos Locales de Deportes que se encuentren reconocidos por la Dirección General de Deportes y Recreación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán, dentro del plazo de 180 días, acordar las modificaciones a las disposiciones de sus Estatutos, que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Reglamento.
    Artículo 4º.- Los Consejos Locales de Deportes deberán presentar el Plan de Trabajo para el año 1972, antes del 31 de Diciembre de 1971.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército.- S. ALLENDE G.- Alejandro Ríos Valdivia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.