SUSPENDE VIGENCIA DE REGLAMENTO DEL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 17.276

    Núm. 779.- Santiago, 23 de Septiembre de 1975.

    Considerando:

    a) Que el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el Art. 40 de la ley 17.276, dictó en su oportunidad el decreto Nº 198, de 10 de Mayo de 1972, estableciendo el tipo de instalaciones deportivas que deben tener las empresas que tengan más de 100 trabajadores;
    b) Que el artículo 14 del citado Reglamento dispone que las Municipalidades deberán exigir a las empresas que soliciten patente para desarrollar sus actividades en la comuna correspondiente un certificado, expedido por la Corporación de Construcciones Deportivas, en que se acredite que cumplen o han garantizado cumplir las obligaciones que señala;
    c) Que en atención a la situación de recuperación económica que vive el país y ante la necesidad de establecer un sistema realista de fomento del deporte laboral, el Supremo Gobierno dispuso la creación de una comisión destinada a estudiar y redactar un proyecto de decreto ley que contemple disposiciones en tal sentido, proyecto que se encuentre elaborado y en los trámites finales para proceder a su promulgación;
    d) La inconveniencia de conferir vigencia a las disposiciones del D/S. Nº 198, de 1972, cuyas exigencias se hacen requeribles a partir del 2º semestre de 1975 en virtud de lo dispuesto por D/S. (G) Nº 1.333, de 31.XII.1974, por cuanto podrían entrabar el normal desenvolvimiento de las empresas y tanto más cuanto que serán derogadas por el decreto ley que aprobará el nuevo sistema nacional de fomento de las actividades deportivas a nivel laboral a que se hace referencia en la letra precedente, y

    Visto:

    El Nº 1 del Art. 10 del DL. 527, de 1974,
    Decreto:

    Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1975 la vigencia del Reglamento del Art. 40 de la ley Nº 17.276, aprobado por DS. (G) número 198, de 10 de Mayo de 1972.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial del Ejército.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.-  Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.