Artículo 1º transitorio.- No regirá la exigencia de proposición del Vicepresidente Ejecutivo establecida en el artículo 1º de este decreto ley, respecto de la primera fijación de plantas y sistema de remuneraciones que se efectúe por aplicación de dicho precepto, y la primera diferencia de remuneraciones a que diere lugar no ingresará a la respectiva institución de previsión y quedará a beneficio de los funcionarios.