CONCEDE, POR GRACIA, BENEFICIO QUE INDICA A DON MIGUEL BAHAMONDES CARRILLO

    Santiago, 11 de Marzo de 1977.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.715.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; 991 de 1976, y
    Considerando: el informe favorable de la Comisión Especial creada por el decreto supremo de Interior número 1.702, de 27 de Noviembre de 1973,
    La Junta de Gobierno dicta el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Reconócese, por gracia, en la hoja de servicios de don Miguel Bahamondes Carrillo tres meses y veinticinco días, como servicios efectivamente prestados, para sólo efecto de acreditar el tiempo necesario que le permita incorporar a su pensión de retiro el beneficio establecido en el artículo 4º del DFL. (G) número 3, de 6 de Agosto de 1968.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.