RENUEVA ATRIBUCIONES CONFERIDAS A LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS
Núm. 1.755.- Santiago, 31 de Marzo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991 de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de mantener durante el año 1977 la vigencia de las facultades concedidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos en los decretos leyes Nºs. 974, de 1975, y 1.405, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Renuévanse hasta el 31 de Diciembre de 1977 las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley Nº 974, de 1975, y renovadas por el decreto ley Nº 1.405, de 1976.
Respecto de las atribuciones que se señalan en el artículo 2º del decreto ley Nº 974, de 1975, se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las asociaciones de ahorro y préstamo en el período que finalizó el 31 de Diciembre de 1976.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.