REDUCE IMPOSICIONES AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES

    Núm. 1.753.- Santiago, 16 de Marzo de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:


1. Que es propósito del Gobierno de consolidar lo avanzado en el saneamiento de la economía, creando condiciones que permitan el incremento de la inversión privada indispensable para sostener e incentivar el desarrollo futuro.
2. Que entre otras medidas reactivadoras, se ha resuelto reducir de 25% (20% permanente y 5% sobretasa transitoria), a 21% la actual tasa de cotización al Fondo Unico de Prestaciones Familiares, lo que disminuirá los costos de producción y estimulará la contratación de trabajadores.

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- A partir del 1º de Abril de 1977, redúcese al 1% la sobretasa transitoria a que se refiere el inciso segundo del artículo 43º del decreto ley Nº 446, de 1974, modificado por el artículo 19º del decreto ley Nº 786, de 1974.
    Esta reducción no se aplicará a las imposiciones que correspondan a remuneraciones que se pagaron o han debido pagarse con antelación a la fecha indicada en el inciso anterior.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- José Berdichevski Scher, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.