Artículo 3º.- El costo final de cada vehículo importado que resulte de la determinación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se expresará en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y se fijará en una lista que contendrá la especificación y país de origen del vehículo a que corresponda, aprobada por decreto supremo de Hacienda, el que deberá publicarse en el Diario Oficial.
    Las modificaciones o el reemplazo de la lista, aprobadas por decreto supremo, regirán 90 días después de dicha publicación.