Artículo 8º.- La aplicación y fiscalización del impuesto interno establecido en este decreto ley, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y recaudación se regirán por las normas del Impuesto al Valor Agregado, contenidas en el decreto ley Nº 825, de 1974, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con el decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario.