PROMULGA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO CON BOLIVIA, SOBRE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA

    Núm. 1.613.- Santiago, 16 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo de la Constitución Política de la República, y el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y Bolivia el 6 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993.

    Considerando:

    Que con fecha 11 de noviembre de 1995 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, sobre Cooperación Técnica y Científica.
    Que dicho Protocolo fue adoptado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Acuerdo de Complementación Económica, de 6 de abril de 1993.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, sobre Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Bolivia el 11 de noviembre de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SOBRE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE
LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA

    La República de Chile y la República de Bolivia, en adelante denominadas las "Partes Contratantes";
    Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
    Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo I

    1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Protocolo Adicional que les servirá de base.
    2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos de desarrollo nacional, regional integrado y de cooperación.
    3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Protocolo Adicional que les servirá de base.

    Artículo II

    1. Para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo Adicional, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
    2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.
    3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo VII.

    Artículo III

    En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Protocolo Adicional, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, globales y regionales de cooperación técnica, y de instituciones de terceros países.

    Artículo IV

    Para los fines del presente Protocolo Adicional, la cooperación técnica y científica entre los países podrá adoptar las siguientes formas:

    a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
    b) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
    c) Envío de expertos.
    d) Envío de equipo y material necesario para la operación de proyectos específicos.
    e) Concesión de becas de estudio para especialización.
    f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
    g) Organización de seminarios y conferencias.
    h) Prestación de servicios de consultoría.
    i) Intercambio de información científica y tecnológica.
    j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
    k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

    Artículo V

    Sin perjuicio de la posibilidad de extender la Cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen convenientes, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

    - Planificación y Desarrollo.
    - Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    - Innovación Tecnológica y Productiva.
    - Energía.
    - Electrónica.
    - Minería.
    - Pesca.
    - Agricultura, Agro-industria, Ganadería y Biotecnología.
    - Puertos.
    - Transporte y Comunicaciones.
    - Vivienda y Urbanismo.
    - Turismo.
    - Salud y Nutrición.
    - Previsión Social y Fondos Privados de Pensiones.
    - Comercio e Inversiones.
    - Descentralización y Gobierno Municipal.
    - Economía y Finanzas.
    - Gestión de Estado.

    Artículo VI

    1. La Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica entre Bolivia y Chile (ACE 22) será la encargada de coordinar las acciones para el cumplimiento del presente Protocolo Adicional y de lograr las mejores condiciones para su ejecución. Con este propósito se reunirá alternadamente cada dos años, en Santiago y en La Paz, e incorporará a sus funciones, establecidas en artículo 21 del ACE 22, las siguientes:

    a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;
    b) Evaluar, revisar y aprobar los Programas Bienales de Cooperación Técnica y Científica, elaborados por el Grupo Técnico de Trabajo;
    c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Protocolo Adicional y efectuar a las Partes Contratantes las recomendaciones que considere pertinente.
    2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes Contratantes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación por la citada Comisión Administradora. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de dicha Comisión Administradora.

    Artículo VII

    1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior y con el objeto de contar con un mecanismo constante de programación, ejecución y evaluación, las Partes Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo con las siguientes funciones:

    a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países;
    b) Proponer a la Comisión Administradora del ACE 22 el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, los recursos necesarios para su cumplimiento, así como las contrapartes institucionales respectivas;
    c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando los medios para su conclusión en los plazos previstos.

    2. El Grupo Técnico de Trabajo será coordinado e integrado por representantes de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Hacienda de Bolivia, y estará integrado, además, por otras autoridades directamente relacionadas con temas específicos, por miembros de organismos técnicos nacionales, de universidades y representantes del sector privado de ambos países.
    El Grupo Técnico de Trabajo podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a representantes de otras instituciones nacionales de las Partes Contratantes, relacionadas con los proyectos de cooperación técnica.
    3. El Grupo Técnico de Trabajo deberá informar a la Comisión Administradora del ACE 22, sobre sus actividades y el avance en la ejecución de los proyectos acordados.

    Artículo VIII

    1. El presente Protocolo Adicional entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
    2. Este Protocolo Adicional tendrá un vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática o consular. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.
    3. En caso de denuncia, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes Contratantes convinieren de algún modo diferente.
    Hecho en la ciudad de Arica, Chile, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Bolivia.
    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.