ACUERDO DE APROBACION DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PUBLICA ADOPTADO POR LA COMISION CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 7 de los Procedimientos de Aprobación de Acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994, modificado por el Acuerdo Nº 16, publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 1998; en el Acuerdo Nº8 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 1994, modificado por los Acuerdos Nº 13, Nº 14, Nº 15, publicados en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996, 19 de noviembre de 1996 y 6 de marzo de 1997, respectivamente; y en el Acuerdo Nº 10 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Emitidos por Entidades Extranjeras, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995, modificado por los Acuerdos Nº 11, Nº12, Nº 13, Nº17 y Nº 18, publicados en el Diario Oficial el 21 de noviembre de 1995, 27 de enero de 1996, 4 de octubre de 1996, 4 de enero de 1999 y 6 de septiembre de 2000, respectivamente.
La Comisión Clasificadora de Riesgo acordó, en su centésimo septuagésimo novena reunión ordinaria, lo siguiente:
A. EMISORES CHILENOS:
1. Mantener aprobadas las acciones de las Sociedades Anónimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 106, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, referido al cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo Nº 7 de la Comisión, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000 y 27 de enero de 2001.
2. Mantener aprobadas las acciones de las Sociedades Anónimas Abiertas, en virtud de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 106, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, respecto a los antecedentes aportados por dos informes completos de clasificación de riesgo de sus acciones, elaborados en conformidad a lo señalado en la Ley Nº 18.045, por diferentes clasificadoras de riesgo, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000 y 27 de enero de 2001.
3. Desaprobar las acciones de la siguiente Sociedad Anónima Abierta, debido a que han dejado de ser instrumentos de oferta pública:
- Empresa Minera Mantos Blancos S.A.
4. Mantener aprobadas las acciones de las siguientes Sociedades Anónimas Abiertas, quedando dicha resolución condicionada a la verificación de antecedentes:
- Gener S.A.
- Puerto Ventanas S.A.
5. Mantener aprobadas las cuotas de los Fondos de Inversión, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000 y 27 de enero de 2001.
6. Mantener aprobada la Cámara de Compensación de la B. de C. de Santiago S.A., como contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de cobertura de riesgo financiero entre moneda local y moneda extranjera, en atención a que cumple con las condiciones establecidas en la letra o) del artículo 45, del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, y en las Normas de Carácter General dictadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
7. Mantener la aprobación y asignación de las categorías de riesgo de los bonos emitidos por las Empresas Públicas y Privadas, Empresas de Leasing y Empresas de Factoring, y de los instrumentos financieros de oferta pública emitidos por los Bancos e Instituciones Financieras, según publicaciones en el Diario Oficial de fechas 21 de diciembre de 2000, 13 y 27 de enero de 2001.
8. Aprobar los bonos emitidos por las Empresas Públicas y Privadas que se señalan y asignarles las categorías de riesgo que se indican:
Emisor Bonos Categoría
de riesgo
- Empresa Eléctrica
Guacolda S.A. - Serie B (1) A
- Santander S.A. Sociedad
Securitizadora - Series A y B, (2) AA
inscritos con
el Nº 245 en
la SVS.
(1) Los bonos Serie B son por un monto total de UF2.660.000 y parte de la emisión inscrita con el Nº240 el 13 de diciembre de 2000, en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
(2) Los bonos Series A y B son por un monto total de UF895.000, corresponden al quinto patrimonio separado de la securitizadora y son parte de la emisión inscrita con el Nº245 el 13 de febrero de 2001, en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
9. Mantener aprobados los bonos emitidos por las Empresas Privadas que se señalan, quedando dicha resolución condicionada a la verificación de antecedentes:
Emisor Bonos
- Gener S.A. - Series AA, BA y CA
- Series DA y EA
- Series FA, GA, HA e IA
- Series JA y KA
- Series LA1, LA2, LA3, LA4 y LA5
- Empresa
Eléctrica
Guacolda S.A. - Series A y B
10. Dejar de aprobar los bonos emitidos por la Empresa de Factoring que se señala, en virtud que fueron amortizados con fecha 1º de febrero de 2001:
Emisor Bonos
- Santander Factoring S.A. - Serie DDB
11. Mantener aprobados los instrumentos financieros de oferta pública emitidos por los Bancos que se señalan, pero asignar la nueva clasificación de riesgo indicada:
Emisor Instrumentos Categorías
de riesgo
Antigua Nueva
- Financiera
Conosur (3) - Depósitos de corto plazo N-2 N-3
- Depósitos de largo plazo A- BBB
- Bonos Subordinados BBB+ BBB-
(3) Se acordó bajar la clasificación de los depósitos de corto plazo, depósitos de largo plazo y bonos subordinados de Financiera Conosur desde el Nivel N-2 y las Categorías A- y BBB+ de riesgo, al Nivel N-3 y las Categorías BBB y BBB-, respectivamente, en atención al continuo deterioro de su cartera de préstamos.
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Mantener aprobadas las acciones emitidas por empresas extranjeras, incluyendo las emitidas por iShares, Inc., y los certificados negociables, representativos de capital de entidades extranjeras, excluidos los de sociedades anónimas chilenas, emitidos por bancos depositarios en el extranjero, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se encuentren inscritos y puedan ser transados en las Bolsas de Valores indicadas según publicación en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2000.
2. Mantener aprobadas las cuotas de los Fondos Mutuos, registrados en Alemania, Bermuda, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Guernsey (Islas del Canal), Holanda, Jersey (Islas del Canal), Luxemburgo, Reino Unido y República de Irlanda, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo, 27 de junio, 1° de agosto, 29 de agosto, 31 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre de 1998; 28 de enero, 26 de febrero, 30 de marzo, 3 de mayo, 29 de mayo, 26 de junio, 30 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 24 de diciembre de 1999; 8 y 28 de enero, 1º y 30 de marzo, 28 de abril, 1º de junio, 1º y 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2000 y 27 de enero de 2001.
3. Aprobar las cuotas de los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros, registrados en los países indicados, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº3.500, de 1980, y en el D.S. Nº141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Barclays International Funds -
European Equity Luxemburgo
Barclays International Funds -
Japanese Equity Luxemburgo
Barclays International Funds -
Pacific Rim Equity Luxemburgo
Barclays International Funds -
United Kingdom Equity Luxemburgo
Barclays International Funds -
United States Equity Luxemburgo
Barclays International Funds -
Global Multinational Equity Luxemburgo
Janus World Funds, plc -
U.S. Venture Fund Irlanda
Janus World Funds, plc -
Global Life Sciences Fund Irlanda
Janus World Funds, plc -
Global Technology Fund Irlanda
Vanguard Index Funds -
Extended Market Index Fund USA
Vanguard Index Funds -
Mid-Cap Index Fund USA
Vanguard Index Funds -
Small-Cap Index Fund USA
Vanguard International Equity Index
Funds - European Stock Index Fund USA
Vanguard International Equity Index
Funds - Pacific Stock Index Fund USA
Vanguard Star Funds - Vanguard
Developed Markets Index Fund USA
Vanguard Star Funds - Vanguard Total
International Stock Index Fund USA
Vanguard Fenway Funds - Vanguard
Growth Equity Fund USA
Vanguard Morgan Growth Fund USA
Vanguard Specialized Funds -
Vanguard Health Care Fund USA
Vanguard Whitehall Funds -
Vanguard Selected Value Fund USA
Vanguard World Funds - Vanguard
U.S. Growth Fund USA
Vanguard World Funds - Vanguard
International Growth Fund USA
Vanguard World Funds - Vanguard
Calvert Social Index Fund USA
Vanguard Investment Series, plc -
Vanguard European Stock Index Fund Irlanda
Vanguard Investment Series, plc -
Vanguard U.S. 500 Stock Index Fund Irlanda
Vanguard Investment Series, plc -
Vanguard Global Stock Index Fund Irlanda
Vanguard Investment Series, plc -
Vanguard Prime Liquidity Fund Irlanda
4. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a que puso término a sus operaciones:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Prumerica Worldwide Investors
Portfolio - Global Small
Companies Fun Luxemburgo
5. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a que su administrador lo ha solicitado:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
The American Funds Group -
SmallCap World Fund USA
6. Desaprobar las cuotas del siguiente Fondo Mutuo Extranjero, registrado en el país indicado, en atención a lo dispuesto en artículo 21 del Acuerdo Nº 10 de la Comisión:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Janus World Funds, plc - US
Short Term Strategic Income Fund Irlanda
7. Desaprobar las cuotas de los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros, registrados en el país indicado, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 12, del Acuerdo Nº 10 de la Comisión:
Fondo Mutuo Extranjero País de registro
Nicholas-Applegate Institutional
Funds - Emerging Countries Fund USA
Nicholas-Applegate Institutional
Funds - Global Technology Fund USA
Nicholas-Applegate Institutional
Funds - High Quality Bond Fund USA
Nicholas-Applegate Institutional
Funds - International Core Growth Fund USA
Nicholas-Applegate Institutional Funds
- International Small Cap Growth Fund USA
Nicholas-Applegate Institutional
Funds - Mid Cap Growth Fund USA
8. Informar que los siguientes Fondos Mutuos Extranjeros han modificado su nombre:
Antiguo Nombre Nuevo Nombre
Liberty Funds Trust III
- The Colonial Fund Liberty Funds Trust III
- The Liberty Fund
Liberty Funds Trust VII
- Newport Tiger Fund Liberty Funds Trust VII
- Liberty Newport Tiger
Fund
Liberty Funds Trust VI
- Colonial U.S. Growth
& Income Fund Liberty Funds Trust VI
- Liberty Growth &
Income Fund
SSgA Funds - SSgA Active
International Fund SSgA Funds - SSgA
International Stock
Selector Fund
RG Capital Growth Funds
- RG Asia-Pacific
Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG Asia-Pacific
Equity Fund (USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Europe Bond Fund RG Capital Growth Funds
- RG Europe Bond Fund
(USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Europe Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG Europe Equity
Fund (USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Global Bond Fund RG Capital Growth Funds
- RG Global Bond Fund
(USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Global Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG Global Equity Fund
(USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Japan Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG Japan Equity Fund
(USD)
RG Capital Growth Funds
- RG Latin America
Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG Latin America
Equity Fund (USD)
RG Capital Growth Funds
- RG North America
Equity Fund RG Capital Growth Funds
- RG North America
Equity Fund (USD)
RG Capital Growth Funds
- RG US Bond Fund RG Capital Growth Funds
- RG US Bond Fund (USD)
Dreyfus Global Funds, plc Universal Liquidity
Funds, plc
9. Mantener aprobadas las cuotas del fondo de inversión extranjero SPDR Trust, Series 1, registrado en USA, que son transadas en el American Stock Exchange, Inc. (AMEX), y cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980 y en el D.S. Nº141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10. Mantener aprobados los instrumentos de deuda emitidos por entidades extranjeras, que cumplen con lo establecido en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fechas 16 y 31 de octubre y 28 de noviembre de 1992; 27 de febrero, 3 y 29 de mayo, 30 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre y 24 de diciembre de 1993; 27 de enero, 31 de marzo, 30 de junio, 30 de julio, 1º de septiembre y 28 de octubre de 1994; 1º de marzo, 1º de abril, 1º de junio, 30 de junio y 30 de noviembre de 1995; 1º de marzo y 30 de marzo de 1996; 30 de mayo, 28 de noviembre y 31 de diciembre de 1997; 27 de febrero y 15 de octubre de 1998; 28 de enero, 30 de marzo, 29 de mayo, 26 de junio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre y 24 de diciembre de 1999; 28 de enero, 30 de marzo, 28 de abril, 1º de junio, 1º y 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre, 22 y 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2000.
11. Informar que la siguiente Entidad Bancaria Extranjera ha sido reemplazada por la entidad indicada:
Antigua Entidad Nueva Entidad
Cassa di Risparmio delle
Provincie Lombarde Banca Intesa
12. Mantener aprobados los títulos de créditos, señalados en la letra k) del artículo 45 del D.L.
Nº3.500, de 1980, emitidos por los Estados extranjeros o sus Bancos Centrales que se encuentran garantizados en al menos el 100% del valor nominal del título por otro u otros Estados extranjeros que cuentan con clasificación internacional de riesgo equivalente a Categoría AAA, y que fueron publicados en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2000.
13. Mantener aprobadas como contraparte de los Fondos de Pensiones en las operaciones de cobertura de riesgo financiero las Cámaras de Compensación, que cumplen con las condiciones establecidas en la letra k) del artículo 45 del D.L. Nº 3.500, de 1980, y en el D.S. Nº 141, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2000.
El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº 3.500, de 1980.
Santiago, 27 de febrero de 2001.- Cristián Ross Kerbernhard, Secretario.
Publicación disponible en la página Web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl