OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° DEL D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256
Santiago, 14 de Septiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.628.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
2.- Lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas, y su reglamento contenido en el D.S. N° 232, de 4 de Marzo de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3.- Lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1967 y en D.S. N° 471, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
4.- La solicitud de la empresa "Importadora y Exportadora Rodríguez Limitada" o "Cotton Line (Chile) Limitada", de 18 de Abril de 1994, para arrendar un sitio en el Parque Industrial Chacalluta.
Considerando:
1.- Que conforme a lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por Oficio Res. N° 967, de 30 de Mayo de 1994, y por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, por Oficio Res. N° 2420/5569, de 13 de Septiembre de 1994, la solicitud de "Importadora y Exportadora Rodríguez Limitada" o "Cotton Line (Chile) Limitada", para que se le otorgue la autorización que establece la Ley N° 19.256, no compromete el interés nacional ni la preservación del medio ambiente.
2.- Que dicha solicitud se refiere a que se le autorice para arrendar un sitio de propiedad de la Zona Franca de Iquique S.A., comprometiéndose a destinar la propiedad, exclusivamente, a la instalación y funcionamiento de una fábrica textil, estableciendo, además, que en caso de incumplimiento de esta obligación ello dará lugar al término del contrato.
3.- Que el sitio de que se trata no se encuentra afecto a la prohibición establecida por el artículo 6°, inciso primero, del D.L. N° 1.939, de 1977, ya que si bien se encuentra dentro de la franja de diez kilómetros, medidos desde la frontera, no tiene el carácter de fiscal.
4.- Que la actividad de producción que realizara la citada empresa favorecerá al progreso y desarrollo de la región.
Decreto:
Autorízase, según lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, a la empresa que se señala para arrendar a la Zona Franca de Iquique S.A. el sitio que se indica:
Solicitante: Inmueble Comuna/Región Inscripción:
Importadora y Sitio 1 de Arica Propiedad
Exportadora la manzana 7 I Región inserta en
Rodríguez del parque predio de
LimitadaIndustrial mayor
o Cotton Line Zofri-Arica cabida,
(Chile) según planta inscrito a
Limitada. de fojas
emplazamiento, 4.176,
plano de N° 2.150 de
ubicación 1992, y
y plano de fojas 735,
catastro, N° 471, de
consignados 1993, del
en Conservador
permisos de de Bienes
construcción Raíces de
N° 8449, de Arica.
23 de Agosto
de 1993,
otorgado
por el
Director
de Obras
Municipales
de la I.
Municipalidad
de Arica.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario del Interior Subrogante.