APRUEBA REGLAMENTO DE DISCIPLINA Nº 11 DE CARABINEROS DE CHILE

    Santiago, 20 de Junio de 1967.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 900.- Visto el oficio Nº 9.603, de 19 de Mayo de 1967, de la Dirección General de Carabineros,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11:




NOTA:
      El Decreto 456, Defensa, promulgado el 02.10.1985, modificatorio de la presente norma, no ha sido publicado en el Diario Oficial, por lo que las modificaciones que introduce no han podido incorporarse en su texto actualizado.
NOTA 1

    El N° 6 del Art. Primero del Decreto 1592, Interior, publicado el 26.03.2015, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar un nuevo Título IX "De las notificaciones y plazos", pasando el actual Título IX a ser Título X; el X a ser XI; el XI a ser XII; el XII a ser XIII, y el XIII a ser XIV, sin embargo, la versión disponible de la presente norma, no tiene Título XIII.
    TITULO I

    Generalidades
    Artículo 1º.- El régimen disciplinario de Carabineros se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento, las que serán aplicables a todo el personal que presta servicios en la Institución.
    Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por falta, toda acción u omisión en que incurra el personal y que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales.
    Artículo 3º.- En Carabineros, la disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la Institución.
    TITULO II

    De las órdenes
    Artículo 4º.- Orden es una mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del Servicio.
    Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o más subalternos determinados y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del subalterno.
    La orden puede ser individual, cuando se dirige a un subalterno determinado, o general, cuando su cumplimiento es común por los subalternos que se encuentren en las condiciones previstas en ellas.
    Artículo 5º.- Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse directamente por el Jefe o por conducto regular.
    Por principio, las órdenes individuales pueden ser impartidas a un subalterno por cualquier funcionario de mayor graduación o antigüedad. Las órdenes generales deben ser impartidas por los superiores que tengan competencia para ello, respetando el conducto regular. No obstante, al personal que integre las dotaciones de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, en asuntos relativos a los servicios que desarrollan, no se le podrá impartir órdenes directas, sino por conducto de los jefes que las comandan o por quienes los reemplacen por sucesión de mandato.
    Artículo 6º.- Todo superior, antes de impartir una orden, deberá meditarla para que ella no resulte contraria al espíritu o letra de las leyes o reglamentos, esté bien concebida, se pueda cumplir con el mínimo de tropiezos o roces y, muy especialmente, para que no haya necesidad de dar una contraorden.
    Artículo 7º.- El que recibe una orden de superior competente, debe cumplirla sin réplica, salvo fuerza mayor o cuando el subalterno sabe que el superior al dictarla no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o parezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito, en cuyo caso podrá el subalterno suspender el cumplimiento de tal orden o modificarla, según las circunstancias, dando inmediata cuenta al superior. Si éste insistiere en mantener su orden, el subalterno deberá cumplirla en los términos que la disponga, debiendo, sí, confirmarla por escrito.
    El no representar al superior, con el debido respeto, las observaciones necesarias a aquellas órdenes que tiendan a alguna de las consecuencias señaladas, se tendrá como falta de interés por el servicio, aparte de clasificar esta omisión como falta grave, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que de tal omisión puedan derivarse.
    TITULO III

    Del tratamiento entre el personal
    Artículo 8º.- Todos los miembros de la InstituciónDTO 315, DEFENSA
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deberán guardase recíprocas consideraciones.
    La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado.
    Al personal Civil de Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el tratamiento de "señor".
    Los inferiores en grados o antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje de civil.

    TITULO IV

    De los deberes disciplinarios
    Artículo 9º.- Conocer y resolver las faltas que cometan los subalternos es un deber funcional y propio de la misión o puesto que desempeñan los Oficiales de Orden y Seguridad de Carabineros, y de los Suboficiales Mayores y SubofiDecreto 150, DEFENSA
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ciales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos se desempeñen como Jefe de Destacamento.
    Esta atribución es inherente al cargo que se haya conferido. En ausencia del titular, pasará al que reglamentariamente lo reemplace, pero, si éste no fuere Oficial, la asumirá el superior jerárquico de aquél, que tenga tal rango.
    Los superiores que intervengan en procedimientos disciplinarios, están obligados dentro de sus atribuciones, a propender que aquéllos se tramiten con la mayor prontitud posible, adoptando las medidas conducentes a ese objetivo. Para este efecto, se considerará como de urgencia la firma de todo lo referente a documentos sobre la materia.

    Artículo 10º.- Las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de que está investido cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme sobre aquéllas.
    En la DTO 403,
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resolución respectiva deberá dejarse constancia de las circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su
omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el responsable.

    Artículo 11º.- Los Oficiales, Suboficiales MayDecreto 150, DEFENSA
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ores y Suboficiales con facultades disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación y elevado espíritu de justicia, considerando principalmente la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con la naturaleza o importancia de la falta.
    Deben guardar, además, la reserva y discreción necesarias para evitar que se resienta el ascendiente moral o prestigio profesional del afectado.

Decreto 1592, INTERIOR
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    Artículo 12º.- Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.

    Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la diligencia, continuándose con la tramitación de la indagación administrativa.

    Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza que importen la comisión de infracciones disciplinarias graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al personal o sus familiares, se procederá a la instrucción de un sumario administrativo.
     
    También, antesDTO 403,
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  de aplicar la sanción, el superior con potestad disciplinaria tendrá la obligación de verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación del año anterior, e incluso las restantes  sanciones aplicadas en el año calificatorio.

    Artículo 13º.- Una misma falta deberá ser castigada por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.
    No obstante, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
    Artículo 14º.- Cuando un Jefe llamado a resolver sobre una falta estime que ésta merece mayor castigo que el que por sus atribuciones puede imponer, pondrá los hechos en conocimiento del superior inmediato para que aplique la sanción que proceda.
    Artículo 15º.- Cuando concurran a la comisión de una misma falta varios miembros de Carabineros subordinados a diversos superiores, aplicará la sanción correspondiente el superior más inmediato de todos ellos.
    Artículo 16º.- El personal que se encuentre en DTO 403,
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comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de Carabineros, quedará sometido a la competencia disciplinaria del jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la anotación en su Hoja de Vida.
    Los Oficiales Superiores de dotación de lDTO 315, DEFENSA
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a Dirección General de Carabineros que se encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la Institución, estarán sujetos a la competencia disciplinaria del Director del Personal y los demás funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2. de esta misma Dirección, según corresponda.
    En las JefaDTO 403.
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turas de Zona, Prefecturas y Unidades, la competencia disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición a la cual aquél pertenezca.
    La misma norma del inciso segundo se aplicará también al personal que cumpla comisión de servicios en el extranjero.


    Artículo 17º.- Cuando un funcionario cometa una falta y por traslado cambie de subordinación, antes que se le aplique una medida disciplinaria, la atribución de sancionar esa falta corresponderá al jefe de la Unidad en donde la cometió.
    Con todo, si la falta fuere sorprendida o conocida con posterioridad al despacho de su nueva Repartición o Unidad, será competente para sancionarla el jefe bajo cuyas órdenes se encuentre. Para tal objeto, el Jefe que conoció o sorprendió la falta, pondrá los antecedentes en conocimiento del jefe actual del afectado.
    Artículo 18º.- No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados, por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.
    Artículo 19º.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias entre funcionarios del mismo grado. El más antiguo por razón de mando, pondrá los hechos en conocimiento del superior más inmediato.
    Tampoco podrán imponer sanciones, los que ejerzaDTO 315, DEFENSA
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n superioridad jerárquica por subrogancia, respecto de los iguales en grado jerárquico. En tales casos, la atribución disciplinaria correspondiente también recaerá en el superior más inmediato.DTO 403,
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    Con todo, los Oficiales de Orden y Seguridad que ejeDTO 315, DEFENSA
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rzan mando en razón del destino que se les haya conferido, por sucesión de mando o por comisión asignada, tendrán facultades disciplinarias sobre todo el personal de otros escalafones, de su mismo grado, que le esté subordinado.


    Artículo 20º.- La facultad de castigar las faltas, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta; pero, si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el hecho en cuestión debe ser sancionado disciplinariamente, podrá aplicarse la sanción correspondiente aún después de este término.
    Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta.
    Las diligencias y actuaciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción.
    Artículo 21º.- Todo superior que tenga subordinados con atribuciones disciplinarias, deberá informarse frecuentemente de la forma como se aplican las sanciones, revisando las Hojas de Vida, Libros deDTO 315, DEFENSA
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Castigos y documentación pertinente, a fin de encauzar el criterio en cuanto a la apreciación de las faltas y el uso correcto de las facultades disciplinarias que concede el presente Reglamento.
    TITULO V

    Clasificación de las faltas
    Artículo 22º.- Las faltas a que se refiere el presente Reglamento, se clasificarán como sigue:

    1) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución.
    Se estimarán como tales, todos los actos que menoscaban la dignidad o el decoro funcionario, o que perjudiquen el buen nombre o el prestigio de la Institución, como ser:

    a) Solicitar o aceptar cualquiera gratificaciónDTO 315, DEFENSA
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o regalo o compromiso por prestación de servicios policiales, profesionales o funcionarios;
    b) No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada, de los dineros, efectos o especies recibidas en actos del servicio o con ocasión del mismo;
    c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal;
    d) Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros:
    e) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o usar prendas antirreglamentarias;
    f) Contraer habitualmente deudas y en especial si éstas son superiores a la capacidad económica del individuo, de modo que den margen a frecuentes y justificados reclamos;
    g) Solicitar de los subalternos, abusando de la superioridad jerárquica, préstamos de dinero, especies o cualquier otro efecto;
    h) La ebriedad o intemperancia expuesta al público fuera del servicio, vistiendo uniforme o de civil haciendo notoria la calidad de miembro de la Institución.
    La Dirección General dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de las reglas sobre comprobación y castigo de la ebriedad o intemperancia;
    i) Hacer uso de influencias o empeños en beneficio propio;
    j) Promover o participar en actos sociales que no se ajusten a la honorabilidad y decoro con que deben actuar los funcionarios de la Institución, y
    k) Mantener o dedicarse a negocios, empresas comerciales o cualquiera otra actividad incompatible con la fiscalización que corresponda a Carabineros o que menoscabe la dignidad profesional.

    2) Contra la subordinación y el compañerismo.

    Corresponden a esta clasificación todos los actos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario, o que vulneren los principios de consideración de respeto para con los miembros de la Institución, y en especial:

    a) El incumplimiento que no alcance a constituir delito, de las órdenes de los superiores relativas al servicio, o el cumplirlas en forma negligente, tergiversándolas o con tardanza perjudicial.
    b) No guardar respeto a la jerarquía superior, con palabras, gestos, malos modales, réplicas irrespetuosas, actitudes descomedidas o descorteses, siempre que tales hechos no alcancen a constituir delito;
    c) La negligencia intencionada o el descuido, que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores;
    d) El tratamiento indebido a los subalternos o compañeros de cualquier rama de los servicios de la Institución;
    e) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier miembro de Carabineros;
    f) Eludir el saludo a los superiores, no contestarlo o no cumplir las prescripciones reglamentarias sobre el mismo;
    g) InfringirDTO 403.
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injustificadamente el conducto regular o denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su ejercicio;
    h) Formular reclamos por escrito, en contra de alguna resolución superior, en forma irrespetuosa o empleando términos o conceptos inconvenientes;
    i) Interponer reclamos colecDTO 315, DEFENSA
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tivos;
    j) Abandonar la guarnición sin permiso del superior directo o infringir las normas del servicio referentes al uso del pasaporte entregado en los casos de feriados, permisos o traDTO 315, DEFENSA
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slados, y
    k) Prestar atención profesional deficiente o descomedida al personal o a sus familiares.

    3) Contra el buen servicio.

    Serán estimadas como tales:

    a) No cumplir con el debido interés los deberesDTO 315, DEFENSA
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policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos.
    El hecho de no encontrarse de servicio, no releva al funcionario de fila y asimilado de CarabineDTO 315, DEFENSA
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ros de su obligación de prestar auxilio policial, ya sea por iniciativa propia -en circunstancias graves- o a requerimientos de terceros;
    b) Abandonar transitoria o momentáneamente el puesto o sector de vigilancia o no dar cumplimiento a una determinada comisión;
    c) La inasistencia a los servicios ordenados, si ésta no alcanza a constituir delito de deserción, o la falta de puntualidad para asistir a los mismos, incluso el excederse en el plazo de un permiso o licencia;
    d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o falta de veracidad;
    e) El trato descortés o inculto para con el público;
    f) La omisión de registrar en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio; el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado; extraer hojas, pegar parches o efectuar enmendaduras en los libros oficiales, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que puedan derivarse;
    g) Declarar ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para desorientar la realidad de los hechos;
    h) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir DTO 315, DEFENSA
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el servicio;
    i) Destruir o sustraer del archivo oficial, la correspondencia enviada o registrada en los libros respectivos, para anular lo obrado y adoptar otra resolución a su respecto, siempre que tal hecho no alcance a constituDTO 315, DEFENSA
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ir delito, y
    j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego,

    4) Contra la reserva en asuntos del servicio.

    Corresponde considerar como tales:

    a) El quebrantar la reserva consiguiente de las órdenes o medidas del servicio,
    b) La divulgación de noticias propias del servicio sin la respectiva autorización superior, y
    c) Proporcionar noticias o novedades policiales, cuando con ello se perjudique la acción de la justicia o la reputación de las personas.

    5) De abuso de autoridad.

    Se considerarán comprendidas entre ellas:
    Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito.

    6) Contra el régimen institucional.

    Corresponderán a esta clase de faltas:

    a) El quebrantamiento de un castigo, después de notificado oficialmente;
    b) La destrucción o pérdidas de especies o efectos fiscales, cuando se compruebe negligencia o descuido;
    c) La falta de respeto o de obediencia a cualquier miembros de Carabineros constituido en comisión del servicio, ya sea de guardia, centinela, vigilante u otra, salvo la intervención de los superiores directos;
    d) La deslealtad entre los miembros de Carabineros, manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante los superiores, salvo cuando ello constituya un deber que sea preciso cumplir, en el resguardo del buen servicio o del prestigio institucional;
    e) La murmuración contra la Superioridad o sus órdenes; el comentario malévolo contra cualquier miembro de Carabineros o de menosprecio contra el prestigio o la organización de la Institución;
    f) La participación en actividades políticas de cualquier índole;
    g) Contraer matrimonio sin permiso, DTO 315, DEFENSA
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en los casos que corresponda solicitarlo;
    h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado;
    i) Vender, empeñar, cambiar, inutilizar, donar o facilitar especies fiscales, cuando estos hechos no alcancen a constituir delito, y
    j) La pérdida, por descuido negligente, de documentación oficial.
    La Dirección General de Carabineros podrá complementar por medio de directivas la clasificación de las faltas, señalando su gravedad y fijar una escala aproximada de sanciones para cada hecho constitutivo de falta disciplinaria.


    TITULO VI

    De las sanciones disciplinarias y su ejecución
    Artículo 23º.- Las sanciones disciplinarias que seDTO 315, DEFENSA
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podrán aplicar a los funcionarios de Carabineros serán las siguientes:
    1º) A Oficiales, Empleados Civiles de Nombramiento
Supremo y a Contrata:
    a) Amonestación;
    b) Reprensión;
    c) Arresto, hasta veinte (20) días a Oficiales
subalternos y personal civil de los grados 16 al 9,
inclusive; hasta diez (10) días a Oficiales Jefes y
personal civil de los grados 8 al 7 inclusive; hasta
cinco (5) días a los Oficiales Superiores;
    d) Disponibilidad hasta por tres (3) meses;
    e) Suspensión del empleo, hasta por dos (2) meses;
    f) Calificación de servicios, y
    g) Separación del servicio.
    2º) Al personal a contrata:
    a) Amonestación;
    b) Reprensión;
    c) Arresto hasta de treinta (30) días;
    d) Licenciamiento por razones de ética profesional,
con la nota de conducta que corresponda, según su Hoja
de Vida, y
    e) Baja por conducta mala.


    Artículo 24º- Al personal de Orden y seguridad a contrata que falte a algún turno, sin perjuicio de la sanción disciplinaria, se le aplicaría por vía de multa un día de sueldo por cada turno, salvo que el afectado haga durante el mismo día un servicio del rol ordinario o uno extraordinario de igual duración.
    Igual procedimiento se adoptará con el personal a contrata que no esté sujeto a turnos y con el civil dDTO 315, DEFENSA
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e esta misma categoría, que deje de concurrir a sus obligaciones diarias.
    Las faltas a turnos y a las obligaciones diarias se castigarán por vía administrativa, siempre que aquéllas no lleguen a constituir deserción.

    Artículo 25°- Las sanciones que establece esteDTO 315, DEFENSA
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Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes:
    1º) Amonestación: Consiste en una reconvención formulada por el superior al subalterno acerca de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no la hace mereciente de otro castigo mayor. Se impondrá por oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo y en presencia de uno o más testigos de igual o mayor grado al personal de Suboficial a Carabinero y grados equivalentes.
    2º) Reprensión: Consiste en una reconvención de mayor gravedad que la amonestación que se hará por escrito mediante oficio reservado a los Oficiales, Suboficiales Mayores y personal civil de Nombramiento Supremo. Respecto al demás personal se aplicará en la misma forma establecida para la sanción anterior.
    3º) Arresto: Consiste en privar al afectado del derecho a disfrutar de las franquicias de permiso o puerta franca para salir del cuartel o del lugar fijado para el cumplimiento del arresto por el superior que lo aplicó. Se impondrá por días completos y continuados y no podrá ser inferior a un día.
    Se cumplirá en el cuartel o en la habitación o pieza del afectado y se impondrá con o sin servicio.
    El personal casado podrá cumplirlo en su respectivo domicilio, en situaciones excepcionales, debidamente calificadas por el superior que impuso la sanción, quien verifica o hará verificar el cumplimiento del arresto en dicho lugar.
    El arresto con servicio, obliga al afectado a cumplir con el rol de servicios ordinarios o extraordinarios. Fuera de las horas de servicio, deberá permanecer en el cuartel, en su pieza o domicilio, según corresponda.
    El arresto sin servicio obliga al afectado a permanecer todo el tiempo en el cuartel.
    En casos especiales que se deriven de la peligrosidad del arrestado o como medida de seguridad, según la naturaleza de la falta, podrá mantenerse al afectado en una Sala de Arresto que no sea un calabozo común y por el tiempo estrictamente necesario. En ningún caso podrá cumplirse el arresto en el mismo lugar destinado a la detención de delincuentes o contraventores.
    El personalDTO 403,
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que cumpla arresto en los cuarteles, podrá recibir visitas de sus familiares en las horas que sus Jefes lo determinen.
    El personal que al momento de ser trasladado de Unidad o Guarnición, se encontrare arrestado, deberá cumplir la totalidad de la sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta, antes de ser despachado.
    El cumplimiento del arresto que se interrumpiere por enfermedad se reanudará desde el día siguiente que cese ésta.
    El arresto a Oficiales será notificado por el superior que lo impuso o por intermedio de otro Oficial de mayor graduación o del mismo grado, pero de mayor antigüedad que el sancionado y se hará siempre por escrito.
    4º) Disponibilidad: Consiste en dejar agregado al afectado a cualquier Repartición, sin desempeñar un cargo o función determinados.
    Si esta medida no se suspende en el término de tres meses, el afectado deberá iniciar su expediente de retiro.
    El funcionario colocado en disponibilidad percibirá sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
    5º) Suspensión del empleo: Consiste en la privación durante el tiempo que dure el castigo de todas las funciones inherentes al empleo, así como de los ascensos que puedan corresponder al afectado. Se aplicará por medio de un decreto supremo.
    El funcionario suspendido sólo tendrá derecho a percibir sus remuneraciones en la forma establecida por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por el tiempo de la suspensión.
    6º) Calificación de Servicios: Consiste en la declaración que se hace en tal sentido en contra de un Oficial, por medio de un decreto supremo.
    El afectado quedará obligado a presentar su expediente de retiro o a solicitar que se le conceda éste de oficio, en el plazo máximo de treinta días.
    7º) Separación del Servicio: Implica la eliminación del funcionario de las filas de la institución, dispuesta mediante un decreto supremo.
    8º) Licenciamiento por razones de ética profesional: Consiste en la eliminación del funcionario del servicio activo conforme a las normas prescritas en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.
    9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias.


    Artículo 26°- El arresto podrá aplicarse también como medida preventiva o de seguridad, por los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos. En estos casos, además de tomar las medidas, darán cuenta inmediata de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellos.
    Si resultare responsabilidad para el afectado, el tiempo de arresto preventivo se computará al castigo; en caso contrario, no se estimará como sanción disciplinaria.
    Artículo 27º- El arresto se empezará a contar desde el día y hora en que el afectado haya sido notificado oficialmente de la sanción, salvo las excepciones contempladas en el artículo 20º.
    Artículo 28º- Por principio, todo superior con facultades disciplinarias, podrDecreto 1592, INTERIOR
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á modificar o invalidar, las sanciones que hubiere impuesto, previa solicitud de reconsideración que en tal sentido y por escrito formularen los afectados, cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen o cuando se compruebe fehacientemente, con nuevos antecedentes, que se ha cometido algún error o injusticia.
    Podrán también ejercer esta atribución, los Jefes superiores del sancionador, sobre la base de una reclamación del afectado. Los mismos podrán aumentar, dentro de sus facultades, las sanciones aplicadas por sus subordinarlos, pero en forma y de manera tal que no sufra la autoridad de quien la impuso.

    Artículo 29º- De toda sanción disciplinaria que se aplique al personal de nombramiento supremo y a contrata, deberá dejarse constancia en el Libro de Vida correspondiente, una vez que haya quedado a firme. Las del personal de nombramiento supremo deberán, además, ratificarse por escrito.
    Los superiores que teniendo atribuciones disciplinarias, no lleven Libro de vida, comunicarán por escrito al Jefe de la Unidad respectiva, las sanciones que impongan, para su anotación.
    Artículo 30º- Las sanciones a firme registradas enDTO 315, DEFENSA
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los Libros de Vida, no podrán ser anuladas o modificadas sino en los casos a que se refiere el articulo 28º, cuando las razones en el contempladas sobrevengan con posterioridad a su anotación. En estos casos, deberá dejarse constancia de la resolución de la Hoja de Vida del afectado, bajo la firma del Jefe de la Repartición o Unidad.

    Artículo 31º- Todo el personal de la institución que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho y
deberá solicitar que se dejan sin efecto aquellas registradas en su Hoja de Vida.
    Los Jefes de DTO 403,
DEFENSA
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Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades serán los encargados de cancelar estas
sanciones al personal de su dependencia directa.
    Toda sanción cancelada se considerará como no impuesta y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de Vida del causante; así como tampoco constancia alguna relacionada con el ejercicio de esta acción.

    Artículo 32º- Los llamados de atención u observaciones con que los superiores jerárquicos reconvengan o corrijan a sus subordinados no son sanciones disciplinarias y no admiten reclamo de parte del afectado. No obstante, podrán darse explicaciones verbales o escritas al Jefe respectivo, quien podrá aceptarlas o rechazarlas.
    En los casos señalados en el inciso anterior, la comunicación se hará por medio de un oficio confidencial dirigido a la persona afectada, dejándose una copia de aquél en su carpeta de antecedentes, copia que será destruida después de toda calificación.
    Artículo 33º- La aplicación de las sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta.

    Son circunstancias agravantes

    a) Incurrir, simultáneamente, en dos o más transgresiones;
    b) La reincidencia;
    c) El mal comportamiento anterior;
    d) El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará falta colectiva a aquella cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución;
    e) Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial;
    f) Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio;
    g) Ejecutarla en presencia de subalternos;
    h) Existir en su ejecución, abuso de autoridad jerárquica o de funciones;
    i) Cometerla premeditadamente;
    j) Cuando mayor sea el grado de quien la cometa, y
    k) La denuncia contra el superior, con ocasión y como venganza por un castigo aplicado por éste.

    Son circunstancias atenuantes:

    a) La buena conducta anterior del inculpado;
    b) El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado;
    c) Carecer de práctica en el servicio;
    d) Haber incurrido, en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores no contemplados en la ley o los reglamentos;
    e) La inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio, y
    f) Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.

    Se considerará, según el caso, como circunstancia agravante o atenuante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.

    Artículo 34.o- E1 personal recién incorporado al servicio, durante el primer mes estará exento de sanciones por faltas propias del régimen interno de las Reparticiones y Unidades, salvo en caso de insubordinación, faltas a listas o intemperancia alcohólica. Sin embargo, esto no impedirá que durante tal período, los Jefes correspondientes, le observen y corrijan.
    TITULO VII

    DE LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA
    Artículo 35.o- Tendrán atribuciones para imponerDTO 315, DEFENSA
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sanciones disciplinarias al personal de su dependencia, en los diferentes grados, los Oficiales, Suboficiales Mayores y Suboficiales de Orden y Seguridad que desempeñen lDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 3, 3.1
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os siguientes cargos:

    1º) De Primer grado A: Correspondiente a los
Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de
Retenes y Decreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 3, 3.2
D.O. 19.03.2011
Avanzadas, quienes podrán aplicar
sanciones que se indican:

    a) A Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación y
Reprensión;
    b) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta
de dos (2) días;
    c) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días

    1º BIS) De primer grado B. Correspondiente a los Jefes
de Tenencias, quienes podrán aplicar las sanciones que se
indican:

    a) A Oficiales subalternos: amonestación;
    b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
1os.: amonestación, reprensión y arresto hasta de dos
(2) días;
    c) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs., Cabos 2ºs. y
Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta
de cuatro (4) días;
    d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación;
    e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de cuatro (4) días.
    Tratándose de Suboficiales MaDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 3, 3.3
D.O. 19.03.2011
yores o Suboficiales
que se desempeñen como Jefes de Tenencias, sólo tendrán
competencia disciplinaria respecto del personal aludido
en las letras b), c) y e) precedentes.
    2º) De segundo grado ''A''.-DTO 403,
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Correspondiente a los
Subcomisarios a cargo de Subcomisarías, Capitanes Jefes
de Grupos de Formación Policial, Comandantes de
Escuadrones y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:

    a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de dos (2) días;
    b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
cuatro (4) días;
    c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de ocho (8) días;
    d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de dos (2)
días, y
    e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días.
    2º BIS) DeDTO 403,
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segundo grado ''B''.- Correspondiente a los
Comisarios y a los Mayores Jefes de Grupos de Formación
Policial y Ayudantes de Reparticiones, quienes podrán
aplicar:

    a) A Oficiales Subalternos: Amonestación, reprensión y
arresto hasta de cuatro (4) días;
    b) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
Primeros: Amonestación, reprensión y arresto hasta de
ocho (8) días;
    c) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos
y Carabineros: Amonestación, reprensión y arresto hasta
de quince (15) días;
    d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de cuatro (4)
días, y
    e) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional:
Amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8)
días
    3º) De tercer grado. Correspondiente a los
Subprefectos de los Servicios y Administrativos,
Tenientes Coroneles, Jefes de Grupos o Ayudantes de
Reparticiones, Subdirector y Jefe de Estudios del
Instituto Superior de Carabineros, Subdirector, Jefe de
los Servicios y Secretario de Estudios de la Escuela de
Carabineros y Escuela de Suboficiales, quienes podrán
aplicar:
    a) A Mayores: amonestación y represión.
    b) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de seis (6) días;
    c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales y Sargentos
1ºs.: amonestación, reprensión y arresto hasta de quince
(15) días;
    d) A Sargentos 2ºs., Cabos 1ºs, Cabos 2ºs. y
Carabineros: amonestación, reprensión y arresto hasta de
veinte (20) días;
    e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
amonestación, reprensión y arresto hasta de ocho (8)
días, y
    f) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de quince (15) días.
    4º) De cuarto grado.- CorreDTO 403,
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spondiente a los Prefectos
y Directores de la Academia de Ciencias Policiales,
Escuela de Carabineros, DTO 403,
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Escuela de Suboficiales y
Escuela de Formación Policial, quienes podrán
aplicar:
    a) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y
arresto hasta de dos (2) días;
    b) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de diez (10) días.
    c) A Suboficiales Mayores, Suboficiales Sargentos
Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos
Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión,
arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por
razones de ética profesional y baja por conducta mala;
    d) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo:
amonestación, reprensión y arresto hasta de quince (15)
días, y
    e) A Empleados Civiles a Contrata: amonestación,
reprensión y arresto hasta de veinte (20) días. Cuando
la falta sea de tal gravedad que impida al funcionario
de esta categoría continuar en la Institución, se
elevarán los antecedentes a la Dirección de Personal,
P.2., para los efectos que se solicite al Supremo
Gobierno su llamado a retiro, disponibilidad, suspensión
del empleo o separación del servicio, según corresponda.
    5º) De quinto grado. Correspondiente al InspectoDecreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO
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r
General, Jefes de Direcciones, Jefes de Zona, y Oficiales
Generales de Orden y Seguridad, quienes podrán aplicar:

    a) A Oficiales superiores: amonestación, reprensión
y arresto hasta de dos (2) días;
    b) A Oficiales Jefes: amonestación, reprensión y
arresto hasta de cuatro (4) días;
    c) A Oficiales subalternos: amonestación,
reprensión y arresto hasta de quince (15) días;
    d) A Suboficiales Mayores, Suboficiales, Sargentos
Primeros, Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos
Segundos y Carabineros: amonestación, reprensión,
arresto hasta de treinta (30) días, licenciamiento por
razones de ética profesional y baja por conducta mala;
    e) A Empleados Civiles de Nombramiento Supremo;
amonestación, reprensión y arresto hasta de veinte (20)
días, y
    f) A Empleados Civiles a Contrata: las mismas
sanciones del grado anterior.

    6º) De sexto grado. Corresponde al General
Director, quien tendrá las más altas atribuciones
disciplinarias que consagra el presente Reglamento,
sobre todo el personal que presta servicios en la
    Para aplicar la disponibilidad, suspensión del
empleo, calificación de servicios y separación del
servicio, deberá recabar del Ministerio del InterioDecreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO
N° 3, 3 c)
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r
y Seguridad Pública la dictación de un decreto supremo,
acompañando, en todo caso, el sumario administrativo o
los antecedentes en que conste la falta y defensa del
inculpado.

    Artículo 36.o- El General Subdirector tendrá la competencia disciplinaria de quinto grado para sancionar las faltas que presenciare y de sexto grado para aquellas en que deba conocer o intervenir la Dirección General.

    Artículo 37.o- Los Oficiales de Orden y SeguridadDTO 315, DEFENSA
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que se desempeñen como Jefes de Servicios, Ayudante General, Jefes de Departamentos, Secciones, Subsecciones en la Dirección General u otras Reparticiones, el Cuartel Maestre del Hospital de Carabineros y los Jefes de Misiones de Carabineros en el extranjero, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:

General                          quinto grado
Coronel                          cuarto grado
Teniente Coronel                  tercer grado
MayoreDTO 403,
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s                          Segundo Grado B
Capitanes                        Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes          priDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 19.03.2011
mer grado B

    Los Oficiales de Intendencia que se desempeñen como Jefes de Direcciones, Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones en la DTO 403,
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Dirección General, como también aquellos que se desempeñen como Jefes de Contralorías Zonales o Administraciones de Caja de Prefecturas u otras Reparticiones, tendrán las atribuciones disciplinarias señaladas en el inciso precedente, de acuerdo a su grado jerárquico, sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción de los Oficiales de Orden y Seguridad.
    Los Oficiales Asimilados que se desempeñen en la Dirección General como Jefes de Subdirecciones, Servicios, Departamentos, Secciones o Subsecciones, el Director del Hospital de Carabineros, como asimismo los Jefes de Policlínicos y Jefes de Divisiones Médicas, tendrán sobre el personal que les esté directamente subordinado, con excepción del de Orden y Seguridad e Intendencia, las siguientes facultades disciplinarias:

General                          quinto grado
Coronel                          cuarto grado
Teniente Coronel                  tercer grado
MayorDTO 403,
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D.O. 23.09.2000
es                          Segundo Grado B
Capitanes                        Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes          priDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 4
D.O. 19.03.2011
mer grado B


    Artículo 38.o- Los Oficiales que desempeñen cargosDTO 315, DEFENSA
N° 13
D.O. 13.11.1976
que no se encuentren especificados en el artículo anterior y que tengan personal directamente subordinado, tendrán las atribuciones disciplinarias siguientes:

General                          quinto grado
Coronel                          cuarto grado
Teniente Coronel                  tercer grado
MayoDTO 403,
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res                          Segundo Grado B
Capitanes                        Segundo Grado A
Tenientes y Subtenientes          primer graDecreto 150, DEFENSA
Art. SEGUNDO Nº 4
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do B

    Estas atribuciones son inherentes al grado y se ejercitarán cuando sean mayores que las correspondientes a la función que se desempeña.

    Artículo 39.o- Los superiores sin atribuciones disciplinarias, cuando sorprendan o tengan conocimiento de faltas cometidas por subalternos, además de tomar las medidas preventivas que procedan, darán cuenta de los hechos al superior que deba conocer y resolver acerca de ellas, en un plazo no superior a veinticuatro horas, salvo circunstancias justificadas.

    DE LOS RECURSOS

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 26.03.2015
    Artículo 40.o- La resolución que impone una sanción disciplinaria podrá ser reclamada ante el superior directo de quien la emitió, a través del recurso jerárquico.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 26.03.2015
    Artículo 41.o- No conforme con lo resuelto, el afectado podrá apelar ante el superior directo del jefe que resolvió el recurso jerárquico, quien resolverá en última instancia.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 26.03.2015
    Artículo 42.o- Si la medida disciplinaria es impuesta por el General Subdirector, el afectado sólo tendrá derecho a interponer el recurso jerárquico ante el General Director.
    Si la sanción es aplicada por el General Director, el afectado sólo podrá presentar recurso de reposición.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 26.03.2015
    Artículo 43.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, tratándose de sanciones disciplinarias expulsivas, el recurso de apelación que se interponga será conocido y resuelto por el General Director en última instancia.


    DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS
Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 44.o- Para todos los efectos legales y reglamentarios, el personal tendrá por domicilio aquel que tenga registrado en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento en que presta servicios, correspondiéndole al funcionario, comunicar oportunamente y por escrito a su Jefatura cualquier cambio del mismo.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 45.o- Las notificaciones que se practiquen en un procedimiento disciplinario se efectuarán en forma personal al afectado, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo.
    Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, por cualquier impedimento, de lo cual se dejará constancia, la notificación se efectuará por carta certificada, remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, dirigida al domicilio fijado o registrado, según sea el caso, de conformidad al artículo precedente.
    Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del personal.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 45 bis.- El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver, y se presentará por escrito ante la jefatura que haya notificado al afectado de la resolución que se impugna, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 46.o- El superior ante quien se presenta un reclamo tendrá la obligación de resolver, en el más breve plazo, con pleno conocimiento de los hechos y absoluta justicia, para lo cual pedirá los informes necesarios y realizaría las demás diligencias que estimase convenientes.
    Su fallo será puesto en conocimiento del reclamante y del Jefe contra quien se reclama.

Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 47.o- Las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida correspondiente, sólo cuando se encuentren a firme.
Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 26.03.2015
    Artículo 48.o- Las reglas relativas a reclamos, contenidas en el presente Título y las del Título X, no derogan a las que sobre la misma materia señala el Reglamento de Sumarios Administrativos, y serán aplicables a las sanciones no determinadas en sumarios administrativos a ni investigaciones sumarias.


    De las apelaciones y su trámite

    Artículo 49.o- Si alguna de las partes no estuviera conforme con la resolución adoptada en un reclamo, podrá apelar por escrito ante el superior directo del Jefe dite la dictó, por conducto regular y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.
    En la apelación se precisarán circunstanciadamente las razones de su fundamento.
    Artículo 50º.- El Jefe contra cuya resolución se apela, lo cursará a la autoridad encargada de fallar, acompañando los antecedentes que incidan en la materia.



NOTA
      El N° 7 del Art. Primero del Decreto 1592, Interior, publicado el 26.03.2015, modifica la presente norma. Sin embargo, los textos no coinciden, razón por la cual, no ha sido posible confeccionar su texto actualizado.
    Artículo 51º.- Los afectados, siguiendo siempre el conducto regular podrán apelar del fallo recaído en sus anteriores reclamaciones, pudiendo llegar por este medio hasta el Presidente de la República.
    Con todo, las apelaciones que se deduzcan ante el Ministerio del Interior y Presidente de la República, deberán necesariamente fundamentarse en antecedentes que no se hayan hecho valer en las reclamaciones anteriores o que habiéndose, no se hubieran considerado al momento de emitir dichos fallos.
    Artículo 52º.- Las solicitudes de reconsideración y los reclamos, no suspenden la sanción disciplinaria ni sus efectos, excepto las eliminaciones, mientras no sea modificada o anulada por resolución superior.
    La excepción anterior no regirá cuando la eliminación sea aplicada en alguno de los casos de bajas por circunstancias obligadas contemplados en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8.

    Del conducto regular


    Artículo 53º.- Se entenderá por conducto regular, el procedimiento a que deben atenerse los funcionarios de la Institución para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones.


NOTA
      El N° 8 del Art. Primero del Decreto 1592, Interior, publicado el 26.03.2015, modifica la presente norma. Sin embargo, los textos no coinciden, razón por la cual, no ha sido posible confeccionar su texto actualizado.
    Artículo 54º.- Por principio, el conducto regular debe observarse en orden ascendente, es decir, de menor a mayor jerarquía. Estará obligado a cumplirlo todo el personal de la Institución, especialmente en las presentaciones escritas de carácter oficial que deben elevar los subalternos a conocimiento y resolución de sus superiores.
    Artículo 55º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el conducto regular en el orden ascendente, podrá omitirse en los siguientes casos:

    a) Cuando el superior llame directamente a un subalterno y lo interrogue respecto de si tiene algún reclamo o petición que hacer;
    b) En las visitas de inspección o en las entregas de Reparticiones y Unidades, cuando el Jefe interventor pregunte al personal reunido o individualmente, acerca de los reclamos que tenga o desee manifestar, y c) Cuando el subalterno se vea obligado por circunstancias especiales a dirigirse a un superior, o cuando está materialmente imposibilitado para obtener la autorización de sus jefes inmediatos. En ambos casos, deberá representar su situación al Jefe ante quien concurra.
    Si el superior lo autoriza para exponerle su caso, lo hará. No obstante, el recurrente estará obligado a informar, en su oportunidad, a sus Jefes inmediatos, de los hechos y circunstancias que le impidieron cumplir con el conducto regular reglamentario.
    Artículo 56º.- El conducto regular podrá también observarse en el orden descendente, es decir, de mayor a menor jerarquía. Sin embargo, podrá omitirse este trámite cuando determinadas circunstancias aconsejen a los superiores tomar una resolución que observando el conducto regular descendente, pudiera retardarse el cumplimiento de una orden o anular su eficacia.
    En tal caso, tan pronto sea posible, el Jefe que lo dispuso comunicará los hechos y antecedentes a las jefaturas cuyo conducto regular se omitió, informándolas de las razones tenidas para ello.
    Artículo 57º.- A ningún funcionario de Carabineros le será lícito denegar el permiso o autorización al subalterno que siguiendo el conducto regular, solicitare hablar con el superior inmediato.
    En caso de serle denegada esta petición, el subalterno quedará autorizado para hablar con dicho superior, a quien hará presente la circunstancia de la denegación.

    Definiciones



    Artículo 58º.- Para los efectos de esteDTO 315, DEFENSA
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Reglamento, los términos que a continuación se indican, tendrán el siguiente significado:
    Antigüedad: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 45º y siguientes de la ley Nº 18.96DTO 403,
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Nº 17
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1, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
    Conducta: Es la calificación del comportamiento funcionario y privado del personal y se determinará de acuerdo con la correspondiente Hoja de Vida.
    Empleos equivalentes: Son aquellos que se igualan con los de Orden y Seguridad, sirviendo de base la función o renta.
    Escala jerárquica: Es la relación de precedencia, en grado y antigüedad, que existe entre superior y subalterno.
    Multa: Pena pecuniaria que se impone con motivo de una falta y que consiste en privar a un funcionario de parte de su sueldo, con la obligación de desempeñar el cargo.
    Prescripción: Extinción de la responsabilidad proveniente de una falta, por el transcurso del tiempo.
    Reincidencia: Es el hecho de volver a cometer una falta, después de haber sido sancionado por la misma o por otra falta de similar naturaleza, en el período de un año.
    Reiteración: Es el hecho de volver a cometerse una falta, pero sin que haya mediado sanción.
    Subalterno: Es el que tiene con relación a otro, un grado inferior en la escala jerárquica.
    Subordinado: Es el subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior.
    Superior: Tiene el mismo alcance que se determina en el artículo 430º del Código de Justicia Militar.
    Superior directo: Es el que tiene mando o acción disciplinaria directa e inmediata sobre determinados subalternos.



    Disposiciones generales



    Artículo 59º.- La Dirección General de Carabineros fijará en un Anexo las normas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
    Artículo 60º.- Derógase el decreto supremo Nº 4.005, de 21 de Agosto de 1934, del Ministerio del Interior, y todas las modificaciones posteriores, como asimismo, toda otra disposición contraria al presente Reglamento o relativa a materias que en él se contemplan.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
E. FREI M.- Bernardo Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.