Artículo 4º.- Orden es una mandato verbal o escrito dirigido a uno o más subalternos para que lo obedezcan, observen y ejecuten y puede imponer el cumplimiento de una acción o exigir una abstención en interés del Servicio.
Toda orden debe ser: imperativa, es decir, que tenga los caracteres de mandato; personal, o sea, dirigida a uno o más subalternos determinados y concreta, de manera que su cumplimiento no esté sujeto a la apreciación del subalterno.
La orden puede ser individual, cuando se dirige a un subalterno determinado, o general, cuando su cumplimiento es común por los subalternos que se encuentren en las condiciones previstas en ellas.