Artículo 5º.- Las órdenes podrán ser verbales o escritas y podrán impartirse directamente por el Jefe o por conducto regular.
    Por principio, las órdenes individuales pueden ser impartidas a un subalterno por cualquier funcionario de mayor graduación o antigüedad. Las órdenes generales deben ser impartidas por los superiores que tengan competencia para ello, respetando el conducto regular. No obstante, al personal que integre las dotaciones de Reparticiones, Unidades o Destacamentos, en asuntos relativos a los servicios que desarrollan, no se le podrá impartir órdenes directas, sino por conducto de los jefes que las comandan o por quienes los reemplacen por sucesión de mandato.