Artículo 8º.- Todos los miembros de la InstituciónDTO 315, DEFENSA
N° 1
D.O. 13.11.1976 deberán guardase recíprocas consideraciones.
N° 1
D.O. 13.11.1976 deberán guardase recíprocas consideraciones.
La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado.
Al personal Civil de Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el tratamiento de "señor".
Los inferiores en grados o antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje de civil.