Artículo 10º.- Las faltas se sancionarán de acuerdo con las atribuciones disciplinarias de que está investido cada superior y con arreglo al propio juicio que se forme sobre aquéllas.
    En la DTO 403,
DEFENSA
Nº 2
D.O. 23.09.2000
resolución respectiva deberá dejarse constancia de las circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su
omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el responsable.