Decreto 1592, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 26.03.2015 Artículo 12º.- Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 26.03.2015 Artículo 12º.- Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.
Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la diligencia, continuándose con la tramitación de la indagación administrativa.
Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza que importen la comisión de infracciones disciplinarias graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al personal o sus familiares, se procederá a la instrucción de un sumario administrativo.
También, antesDTO 403,
DEFENSA
Nº 3
D.O. 23.09.2000 de aplicar la sanción, el superior con potestad disciplinaria tendrá la obligación de verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación del año anterior, e incluso las restantes sanciones aplicadas en el año calificatorio.
DEFENSA
Nº 3
D.O. 23.09.2000 de aplicar la sanción, el superior con potestad disciplinaria tendrá la obligación de verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación del año anterior, e incluso las restantes sanciones aplicadas en el año calificatorio.