Artículo 13º.- Una misma falta deberá ser castigada por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.
No obstante, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.