Artículo 16º.- El personal que se encuentre en DTO 403,
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comisión de servicio en otra Repartición o Unidad de Carabineros, quedará sometido a la competencia disciplinaria del jefe bajo cuyas órdenes se encuentre, quien comunicará a la Repartición o Unidad respectiva, las sanciones que le haya aplicado, para los efectos de la anotación en su Hoja de Vida.
    Los Oficiales Superiores de dotación de lDTO 315, DEFENSA
N° 2
D.O. 13.11.1976
a Dirección General de Carabineros que se encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la Institución, estarán sujetos a la competencia disciplinaria del Director del Personal y los demás funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2. de esta misma Dirección, según corresponda.
    En las JefaDTO 403.
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turas de Zona, Prefecturas y Unidades, la competencia disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición a la cual aquél pertenezca.
    La misma norma del inciso segundo se aplicará también al personal que cumpla comisión de servicios en el extranjero.