Artículo 17º.- Cuando un funcionario cometa una falta y por traslado cambie de subordinación, antes que se le aplique una medida disciplinaria, la atribución de sancionar esa falta corresponderá al jefe de la Unidad en donde la cometió.
Con todo, si la falta fuere sorprendida o conocida con posterioridad al despacho de su nueva Repartición o Unidad, será competente para sancionarla el jefe bajo cuyas órdenes se encuentre. Para tal objeto, el Jefe que conoció o sorprendió la falta, pondrá los antecedentes en conocimiento del jefe actual del afectado.