Artículo 21º.- Todo superior que tenga subordinados con atribuciones disciplinarias, deberá informarse frecuentemente de la forma como se aplican las sanciones, revisando las Hojas de Vida, Libros deDTO 315, DEFENSA
N° 4
D.O. 13.11.1976
Castigos y documentación pertinente, a fin de encauzar el criterio en cuanto a la apreciación de las faltas y el uso correcto de las facultades disciplinarias que concede el presente Reglamento.