Artículo 30º- Las sanciones a firme registradas enDTO 315, DEFENSA
N° 9
D.O. 13.11.1976 los Libros de Vida, no podrán ser anuladas o modificadas sino en los casos a que se refiere el articulo 28º, cuando las razones en el contempladas sobrevengan con posterioridad a su anotación. En estos casos, deberá dejarse constancia de la resolución de la Hoja de Vida del afectado, bajo la firma del Jefe de la Repartición o Unidad.
N° 9
D.O. 13.11.1976 los Libros de Vida, no podrán ser anuladas o modificadas sino en los casos a que se refiere el articulo 28º, cuando las razones en el contempladas sobrevengan con posterioridad a su anotación. En estos casos, deberá dejarse constancia de la resolución de la Hoja de Vida del afectado, bajo la firma del Jefe de la Repartición o Unidad.