Artículo 31º- Todo el personal de la institución que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos, tendrá derecho y
deberá solicitar que se dejan sin efecto aquellas registradas en su Hoja de Vida.
    Los Jefes de DTO 403,
DEFENSA
Nº 8
D.O. 23.09.2000
Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades serán los encargados de cancelar estas
sanciones al personal de su dependencia directa.
    Toda sanción cancelada se considerará como no impuesta y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de Vida del causante; así como tampoco constancia alguna relacionada con el ejercicio de esta acción.